Condonación de Multas y Recargos IMSS 2006

Análisis práctico del beneficio contenido en la Ley de Ingresos de la Federación 2006.

CONDONACIÓN DE MULTAS Y RECARGOS IMSS 2006 ANÁLISIS PRÁCTICO DEL BENEFICIO CONTENIDO EN LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2006 L.C. Emmanuel Ramos G. C.P. José de la Fuente Mejía Socio del Despacho GM Contadores Públicos y Asociados, S.C. Director General del Despacho De la Fuente Mejía y Asociados, S.C. Publicado el 14 de diciembre, 2005 CONTENIDO   1. INTRODUCCIÓN 2. ANÁLISIS 3. MODELOS DE ESCRITO     3.1. Para Personas Morales     3.2. Para Personas Físicas     3.3. Para Créditos Impugnados Vía Recurso de Inconformidad     3.4. Para Créditos Impugnados Vía Juicio de Nulidad 4. CONCLUSIÓN   1. INTRODUCCIÓN Desde la última gran reforma a la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de diciembre de 2001, no había existido un programa masivo de condonación de multas y recargos para este Instituto. Recordemos que en dicho decreto, en su artículo séptimo de las disposiciones transitorias, se daba a conocer al sector patronal la posibilidad de obtener una condonación total o parcial de las multas y recargos por todos aquellos adeudos generados hasta septiembre de 2001. Es importante comentar que dicho programa tenía grandes expectativas por parte del Instituto para incentivar a todos aquellos patrones para que pagaran la totalidad de sus adeudos y con ello recaudar cantidades considerables de cuotas; sin embargo, dentro de los lineamientos de aquel programa, que dicho sea de paso, se publicaron más de un mes después, mediante el Acuerdo de Consejo Técnico 05/2002, se tenía contemplado entre otras cuestiones, una conciliación y aclaración de adeudos, lo que generó que créditos millonarios, al final del procedimiento, se redujeran a miles y en el peor de los casos a simples cientos. Lo anterior es importante, por que resulta un buen antecedente de lo que será nuevamente un programa masivo de regularización de adeudos ante este Instituto, con lo que se publicó en la Ley de Ingresos para 2006, en su artículo octavo de las disposiciones transitorias cuya justificación por parte de los legisladores consistió en, “que el Instituto Mexicano del Seguro Social cuente con una herramienta eficaz para cobrar los adeudos por tal concepto y aliente a los contribuyentes obligados a corregir su situación fiscal” .

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