Participación de los trabajadores en las utilidades en materia fiscal

No está condicionada a que la autoridad, previamente a su determinación, demuestre que el contribuyente tenía trabajadores en el ejercicio revisado.

De conformidad con los artículos 123 de la Constitución, 117 de la Ley Federal del Trabajo y 10 de la Ley del ISR, los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas (PTU), cuyo monto se determina tomando como base la renta gravable prevista en el artículo 10 de la Ley del ISR, aplicando el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

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