Supuesto en el que la constancia de pago de los dividendos

Es insuficiente para demostrar la procedencia de su acreditamiento.

El artículo 165 de la LISR establece que los dividendos provenientes de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta distribuidos por las empresas son acreditables siempre que el socio demuestre con la constancia que señala el artículo 86 fracción XIV, inciso b, del mismo ordenamiento legal, que por dichos dividendos se pagó el ISR.

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