Para la procedencia de una devolución

Debe acreditarse la sustancia económica de la operación que generó el saldo a favor.

De la interpretación al artículo 22 del CFF se tiene que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales, para lo cual con motivo de la solicitud que exige el CFF en el propio numeral, podrán iniciar facultades de comprobación con el objeto de verificar la procedencia de la misma.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.