12 de diciembre: ¿Día inhábil?

Revisión de los efectos laborales, fiscales y financieros de la celebración de la Virgen de Guadalupe.

Una festividad que se ha convertido en parte de la identidad mexicana es el 12 de diciembre, fecha en que se festeja el día de la aparición de la Virgen de Guadalupe en el que, de acuerdo con historiadores, la Virgen pidió al indio Juan Diego que expresara al Obispo (Fray Juan de Zumárraga) su deseo de que se construyera un templo en su nombre en el cerro del Tepeyac. Desde entonces multitudes acuden año tras año en esta fecha a visitar a la Virgen de Guadalupe en su Basílica, y debido a que esta celebración se practica en toda la República Mexicana, resulta importante revisar si estos días se consideran hábiles tanto para efectos laborales, como fiscales y financieros. LABORAL De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, son días de descanso obligatorio los siguientes: 1° de enero 5 de febrero 21 de marzo 1° de mayo 16 de septiembre 20 de noviembre 1° de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal 25 de diciembre El que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral De lo anterior se desprende que el día 12 de diciembre no es un día de descanso obligatorio para los trabajadores, por lo que el pago por laborar esos días debe ser ordinario. No obstante lo anterior, si en el contrato individual o colectivo se estipula que se considerará descanso obligatorio este día, el patrón debe cubrir, además del salario correspondiente al día laborado, un salario doble adicional por prestar servicios en un día de descanso obligatorio, según lo establece el artículo 75 del mismo ordenamiento. FISCAL En lo correspondiente a la materia fiscal, el Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación es el que establece los días que se consideran inhábiles para efectos de cómputo de plazos. Entre los días mencionados en este artículo no se contemplan el día 12 de diciembre. Por tanto, este día debe ser considerado como día hábil para efecto de cómputo de plazos fiscales. FINANCIERO De acuerdo con las “Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2005, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones”, y con las “Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2005 en los que las administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones”, ambas publicadas el 20 de diciembre de 2004, todas estas entidades deben suspender labores el día 12 de diciembre de 2005. Se recomienda tomar las reservas correspondientes para cumplir en tiempo y forma con las obligaciones a que se es sujeto.  

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