Devolución de IVA a turistas extranjeros

Decreto por el que se adiciona el Artículo 31 de la Ley del IVA.

A través de decreto publicado el 8 de diciembre de 2005 en el Diario Oficial de la Federación, se adiciona el Artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual dispone que a partir del 1° de julio de 2006, los extranjeros con calidad de turistas que retornen al extranjero vía aérea o marítima, pueden obtener la devolución del IVA que hayan pagado en la adquisición de mercancías cuando se cumpla con lo siguiente: Que el comprobante fiscal correspondiente reúna los requisitos que para estos efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Que las mercancías adquiridas salgan efectivamente del país. Que el monto mínimo de las compras por establecimiento sea de $1,200 pesos. El SAT establecerá las reglas de operación para efectuar estas devoluciones y podrá otorgar concesión a los particulares para administrar dichas devoluciones, siempre que los servicios para efectuar la devolución no generen un costo para el SAT. A la devolución que se haga se le disminuirá el costo de administración de dichas devoluciones. Consulta este nuevo tratamiento y otros cambios en la Ley del IVA para el ejercicio 2006, en el Informe Analítico de la Reforma Fiscal 2006, próximo a publicarse en Fiscalia.  

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