Violación procedimental

Las salas están obligadas a revisar la actuación del perito tercero.

El artículo 43 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, regula el procedimiento para el desahogo de la prueba pericial, el cual en su fracción V, establece que el perito tercero será designado por la Sala Regional de entre los que tenga adscritos.

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