Pruebas ofrecidas en el recurso de revocación

La autoridad que lo resuelve está facultada para valorarlas.

Los artículos 132 y 133 del Código Fiscal de la Federación, establecen la potestad de la autoridad resolutora del recurso de revocación para modificar el acto recurrido en dicha instancia o dictar uno nuevo, caso en el cual, de ser procedente, deberá establecer el monto del crédito fiscal correspondiente.

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