Dictamen de estados financieros formulados por CP

Para su revisión debe observarse el plazo de doce meses que prevé el Artículo 52-a Fracción I, del CFF.

Conforme al artículo 52-A fracción I, del CFF, cuando las autoridades tributarias revisen el dictamen de estados financieros, primeramente deberán requerir al CP cualquier información que debiera estar incluida en ellos, revisión que no deberá exceder de un plazo de doce meses contados a partir de que se notifique al CP la solicitud de información, y en caso de que estimen que aquellos son insuficientes o que lo solicitado no se presentó en tiempo, podrán requerir información directamente al contribuyente o bien ejercer sus facultades de comprobación con el mismo, dentro del plazo aludido, en la inteligencia que de no hacerlo en el plazo señalado, no podrán revisar el mismo dictamen por los mismos hechos que ya fueron revisados.

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