VII Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2005 y Anexos 7, 11 y 15

Precisiones en comprobantes por adquisición de combustible; Pago de derechos por pasaporte.

Con fecha 6 de diciembre de 2005 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 y sus anexos 7, 11 y 15. En esta resolución se incluyen precisiones en cuanto al pago de derechos por pasaportes y documentos de identificación y de viaje. En materia de consumo de combustible se hacen aclaraciones en materia de comprobantes de adquisición de combustible, y de comprobantes que emiten los monederos electrónicos. Asimismo, se incluye una opción para que las personas físicas informen de los ingresos que hubieran obtenido en 2002, 2003 y 2004 por la enajenación de casa habitación que no hubieran declarado. En lo referente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), se aclaran algunos conceptos en materia de los fideicomisos en los que la institución fiduciaria cumple con las obligaciones de la Ley. Se modifica la oficina del SAT en la que los contribuyentes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) deben presentar la lista de precios de venta de cigarros y la asignación de claves a las nuevas marcas. En materia de Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles (ISTUV) se hace una precisión en lo relativo a la aplicación de la tasa del 0.245% a que tienen derecho cierto tipo de automóviles. Asimismo, se modifican los anexos 7, 11 y 15 de la Resolución Miscelánea, y se dan a conocer los anexos 16 y 16-A que no son incluidos en esta publicación del Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que serán dados a conocer en fechas posteriores. El texto íntegro de este documento se encuentra disponible en la sección “Legislación” de Fiscalia. A continuación se comentan de forma detallada los cambios contenidos en esta Resolución. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓNOficinas autorizadas para pago de derechos (2.9.16. y Segundo Transitorio )Se modifica la regla que señala la autorización de oficinas para la presentación de declaraciones y pago de derechos, para señalar que se excluye de su fracción primera a los derechos de pasaportes y documentos de identidad y viaje referidos en el Artículo 20 de la LFD. Esta regla entra en vigor a partir del 1o. de enero de 2006. Requisitos de comprobantes de adquisición de combustibles (2.24.8., 2.4.20 y 2.24.33.)Se aclara que los comprobantes que expidan quienes enajenen gasolina o diesel, gas natural o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, todos ellos en establecimientos abiertos al público en general, deben indicar el medio en que se realizó el pago, ya sea efectivo, cheque o tarjeta. Esta obligación ya se encontraba en estas mismas reglas, solamente se le da una redacción más clara. Opción para cumplir con obligación de señalar folio de comprobantes de combustible (2.24.39.)Se adiciona la Regla 2.24.39. para establecer una opción para los contribuyentes con la que podrán considerar cumplido el requisito de señalar el folio de los comprobantes por la adquisición de combustible, siempre que a la factura expedida se le anexen los originales de los comprobantes simplificados correspondientes a cada una de las operaciones individuales de venta y dichos comprobantes cumplan con los requisitos aplicables. Esta regla será aplicable únicamente hasta el 31 de marzo de 2006. Formato para el pago de derechos sobre pasaportes y documentos de identidad y viaje (2.25.4., 2.26.1., 2.26.4. y Segundo Transitorio)Se aclara que las formas oficiales 5 y 16 no serán aplicable respecto del pago de derechos sobre pasaportes y documentos de identidad y viaje. Asimismo, la Regla 2.26.1. es modificada para indicar que tratándose del pago de derechos por la expedición de pasaportes y documentos de identidad y viaje, se podrá utilizar la hoja de ayuda contenida en la página de Internet de la Secretaría de Relaciones Exteriores (www.sre.gob.mx). Estas reglas entran en vigor a partir del 1o. de enero de 2006. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTARequisitos de estados de cuenta de monederos electrónicos (3.4.36.)Se aclara que los estados de cuenta de los monederos electrónicos utilizados como comprobantes de deducción de combustible deberán indicar el nombre del combustible adquirido en lugar del volumen de éste como anteriormente se indicaba, y también se precisa que deberán contener los requisitos de los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF). Concepto de monedero electrónico (3.4.39.)Se agrega a la definición de monedero electrónico los dispositivos en medios magnéticos o chip, además de la tarjeta plástica que anteriormente preveía la regla. Autorización para emitir monederos electrónicos (3.4.40.)Se sustituye la palabra “compra” por “adquisición” en la redacción del primer párrafo de la Regla 3.4.40. que trata sobre los requisitos que deben cumplir las personas que emitan monederos electrónicos para ser utilizados por los contribuyentes en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. Opción para declarar ingresos exentos por enajenación de casa habitación en ejercicios anteriores (3.11.13.)Se da la opción a los contribuyentes que durante los ejercicios fiscales de 2002, 2003 y 2004, se encontraron obligados a declarar los ingresos obtenidos por la enajenación de casa habitación y que en la declaración anual no los hubieran declarado, para considerar dichos ingresos como exentos siempre que hubieran presentado la declaración de pago provisional correspondiente en el momento de haber realizado la operación y antes del inicio de facultades de comprobación. Para estos efectos el contribuyente debe manifestar el ingreso exento en declaración anual complementaria o de corrección fiscal. Intereses y ganancia de extranjeros por enajenación de títulos de gobierno federal (3.17.15.)Se deroga la regla que entraría en vigor el 15 de diciembre de 2005 la cual preveía tasas de retención sobre intereses y ganancia por enajenación de títulos de crédito colocados en México emitidos por el Gobierno Federal o por sus agentes financieros, de bonos de regulación monetaria emitidos por el Banco de México, de títulos de deuda emitidos por el Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas y de Bonos de Protección de Ahorro Bancario emitidos por Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Deducciones personales de personas físicas (3.18.8.)Se agrega la Regla 3.1.8.8. que indica que se considerarán deducibles para las personas físicas en sus deducciones anuales, las aportaciones realizadas a las cuentas personales de retiro . que sean administradas en cuentas individualizadas por sociedades distribuidoras integrales de acciones de sociedades de inversión que cuenten con autorización para operar en el país y que dichos planes personales de retiro cumplan con los requisitos establecidos en la fracción V del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADOActividades afectas al IVA a través de fideicomiso (5.1.15.)Tratándose de los fideicomisos en los que la institución fiduciaria cumple con las obligaciones de la Ley del IVA, el adquirente de los derechos de fideicomitente o fideicomisario, podrá efectuar el acreditamiento que en su caso corresponda del IVA que le haya sido trasladado por la adquisición de esos derechos, a través de la institución fiduciaria, de conformidad con lo establecido en esta Regla (5.1.15.). Se aclara que quienes se acojan a lo dispuesto en esta regla, en ningún caso podrán considerar como impuesto acreditable el IVA que sea acreditado por la institución fiduciaria, el que le haya sido trasladado al fideicomiso ni el que éste haya pagado con motivo de la importación. Tampoco podrán compensar, acreditar o solicitar la devolución de los saldos a favor generados por las operaciones del fideicomiso. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOSRegistro de lista de precios de venta de cigarros y claves de nuevas marcas (6.10. y 6.36.)Se indica que la forma oficial IEPS7 “Lista de precios de venta de cigarros”, y la asignación de claves a las nuevas marcas, se presentarán ante la Unidad de Política de Ingresos, sita en Avenida Hidalgo número 77, módulo IV, piso 4, colonia Guerrero, . código postal 06300, México, D.F., y no en la Unidad de Legislación Tributaria como anteriormente se indicaba. LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOSAplicación de tasa del 0.245% (7.2.3.)Para efectos de aplicar la tasa de impuesto de 0.245% para automóviles nuevos destinados al transporte de más de quince pasajeros o efectos, cuyo peso bruto vehicular sea menor a 15 toneladas y para automóviles nuevos que cuenten con planas de servicio público de transporte de pasajeros y los denominados “taxis”, se tendrá por acreditado que los vehículos proporcionan el servicio de transporte bajo la denominación de “taxis”, cuando en el título de concesión o permiso que ampare el servicio público mencionado, se precisen los datos del vehículo que permitan su individualización. ANEXOS (Resolutivos Segundo, Tercero y Cuarto)Se modifican los siguientes anexos de la Resolución Miscelánea Fiscal: Anexo 7 . Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista Anexo 11 . Catálogo de claves de marcas de tabacos labrados Anexo 15 . Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos - Código de claves vehiculares Asimismo, se dan a conocer los anexos 16 y 16-A que no fueron incluidos en la publicación de este documento en el DOF. ENTRADA EN VIGOR (Artículo Primero Transitorio)Esta resolución entra en vigor el 7 de diciembre de 2005, excepto por las reglas en las que expresamente se indica el inicio de su vigencia.  

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.