IVA. Convenios de cesión de deudas

No extinguen obligaciones para efectos del Artículo 1-B, primer párrafo.

Conforme a los artículos 2051 a 2057 del Código Civil Federal, mediante la Cesión de Deudas una persona transmite a otra sus obligaciones, lo que implica que el deudor sustituto queda obligado en los mismos términos en los que estaba el deudor primitivo.

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