Monto deducible de automóviles en 2006: ¿300,000?

Momento en que procede la actualización de cifras de la Ley del ISR.

Las inversiones en automóviles sólo son deducibles hasta por un monto de $300,000 pesos, así lo dispone el Artículo 42 fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), misma que señala esta cantidad desde el 1° de enero de 2003. Haciendo un recuento histórico de la Ley del ISR, se encuentra que en la legislación vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, este ordenamiento incluía un artículo numerado 7°-C, el cual establecía que “las cantidades en moneda nacional que se establezcan en esta Ley para señalar límites de ingresos, deducciones y créditos fiscales, así como las que contienen las tarifas y tablas, se actualizarán en los meses de enero y julio (...). La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las operaciones aritméticas previstas en este párrafo y publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el día 10 de los meses citados.” La periodicidad de actualización fue variable en distintos ejercicios, en algunos era trimestral y en otros, como en el caso citado, fue semestral. Ahora, en la Ley del ISR que está vigente desde el 1° de enero de 2002, esta disposición desaparece y el único artículo que trata sobre la actualización de cantidades es el 177, que en su último párrafo indica a la letra: Cuando la inflación observada acumulada desde la fecha en la que se actualizaron por última vez las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas y tablas contenidas en este artículo y los artículos 113, 114, 115 y 178 de esta Ley, exceda del 10%, las mismas se actualizarán a partir del mes de enero siguiente, por el periodo comprendido desde el mes en el que éstas se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. (...) De la redacción de este artículo se desprende que las únicas cantidades sujetas de actualización son las establecidas en las tablas y tarifas de impuestos, mas no así aquellas que establecen límites de ingresos, deducciones y créditos fiscales, como anteriormente se preveía. Además, dichas cantidades únicamente se actualizan cuando la inflación exceda del 10% contando desde la fecha de su última actualización. Ahora bien, la inflación acumulada desde el mes de enero de 2003 hasta el mes de octubre de 2005, que es la inflación más actual dada a conocer a la fecha de publicación de este artículo, resulta en 11.14%; sin embargo, debido a que no se contempla actualización para el límite de deducibilidad de los automóviles, esta cifra no podrá se actualizada y tampoco se contempla su modificación en ninguno de los proyectos de reforma a la Ley del ISR dados a conocer hasta la fecha. Por lo anterior, no obstante que la cantidad máxima permitida para deducir un automóvil ha disminuido en términos reales, puesto que para 2006 debería ya superar los $330,000, no se advierte que ésta vaya a ser modificada. Cabe resaltar que el límite de deducción de automóviles no es la única cifra que se ha visto afectada por la falta de actualización, sino todos aquellos gastos cuyo límite de deducibilidad está fijado en pesos, como es el caso de los gastos de viaje, renta de aviones, casas y embarcaciones, etc.  

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