Presunción de inexistencia de operaciones

Motivación del oficio con el que inicia el procedimiento regulado en el artículo 69-B del CFF.

De acuerdo con el artículo 69-B, del CFF, cuando la autoridad detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, presumirá la inexistencia de operaciones amparadas en tales comprobantes.

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