Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores

Se debe acreditar de modo fehaciente su origen para que la autoridad las valide y aplique en el procedimiento de revisión.

De la correcta interpretación de la jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN resulta factible concluir que aun cuando por regla general el contribuyente tiene la potestad de disminuir las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, no está a discusión que esa figura se traduce en una obligación para la autoridad, por lo que al liquidar en su resolución los créditos fiscales a cargo del auditado debe sustraer el monto de dichas pérdidas.

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