Donativos efectuados a un organismo descentralizado de una entidad federativa

Como deducción personal no se necesita que el donatario esté incluido en la lista del SAT.

Conforme al artículo 151, fracción III, inciso a) de la Ley del ISR, las personas físicas pueden hacer deducciones personales, entre las que se encuentran los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en la propia Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el SAT y que se otorguen a, entre otros, los organismos descentralizados de las entidades federativas.

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