Juicio contencioso administrativo

Corresponde a la autoridad probar los hechos constitutivos del crédito fiscal por depósitos bancarios, cuando el actor niegue lisa y llanamente su existencia.

Acorde con el sistema de distribución de cargas probatorias que rige el juicio de nulidad, conforme a los artículos 40 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, si el actor expone un hecho positivo como apoyo de su pretensión jurídica debe probarlo, pero la autoridad tiene la carga de acreditar los hechos en que sustenta su resolución, cuando el afectado los niegue lisa y llanamente.

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