Facultades de comprobación de la autoridad fiscal

En su ejercicio, válidamente puede desconocer los efectos fiscales de los actos jurídicos consignados en la contabilidad, cuando carezcan de materialidad.

A través de las facultades de comprobación comprendidas en el CFF, lo que el Legislador pretendió es que en el caso de ser autodeterminadas las contribuciones por parte de los sujetos obligados, la autoridad fiscal estuviera en posibilidad de verificar si se realizaron las situaciones jurídicas o de hecho a las que los contribuyentes pretenden darles efectos fiscales, basándose en datos, documentos e información aportados por los sujetos visitados y terceros, e incluso en lo observado durante la visita, pues solo de esa forma se tendrá certeza de la existencia de las operaciones que ahí se describen.

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