Inscripción de personas físicas en el RFC

Importante considerar cambios al procedimiento hechos el 12 de octubre de 2005.

Con la publicación de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, el 12 de octubre de 2005, a través de la cual se reformó la Regla 2.3.1., se modificó el procedimiento para inscribir a las personas físicas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), por lo que a continuación se hace un repaso del procedimiento para realizar este trámite. Para que los contribuyentes personas físicas se registren en el RFC, deberán ellos o su representante legal acudir a una entrevista en las instalaciones de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente (ALAC) que le corresponda, con los siguientes requisitos, dentro de los cuales es importante notar que ya no es necesario presentar el formato R-1 de inscripción en el RFC, puesto que éste será llenado por el funcionario del SAT que conduzca la entrevista: I. Identificación oficial vigente del contribuyente y, en su caso, del representante legal, que contenga fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal, así como fotocopia de este documento (Original para cotejo). II. En el caso de contar con la CURP, se deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos: a) Fotocopia de la constancia de la CURP. b) Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal, que contenga impresa la CURP y fotocopia (original para cotejo). III. En caso de no contar con la CURP: a) Acta de Nacimiento en copia certificada o en copia fotostática certificada por funcionario público competente o fedatario público y fotocopia (Original para cotejo). b) Tratándose de mexicanos por naturalización, copia certificada u original y fotocopia, para efectos de su cotejo, de la carta de naturalización expedida por autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda. IV. Tratándose de extranjeros, original y fotocopia, para efectos de su cotejo, del documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente, con la debida autorización para realizar los actos o actividades que manifiesten en su aviso, en su caso, prórroga o refrendo migratorio. Asimismo deberán proporcionar, en su caso, copia fotostática debidamente certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente, del documento con que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residen cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país. V. En el caso de representación legal, copia certificada para efectos de su cotejo y fotocopia del poder notarial, en el que se acredite la personalidad del representante o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. Tratándose de residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México, deberán acompañar original y fotocopia, para efectos de su cotejo, del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. VI. Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la paternidad o tutela, presentarán copia certificada para efectos de su cotejo y fotocopia del Acta de Nacimiento del menor expedida por el Registro Civil, así como escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los cónyuges o padres para que uno de ellos actúe como representante del menor o, en su caso, original y fotocopia, para efectos de su cotejo, de la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste el otorgamiento de la patria potestad o la tutela, así como original y fotocopia para efectos de su cotejo, de la identificación oficial de los padres o del tutor que funja como representante indicado en esta regla . VII. Original y fotocopia, para efectos de su cotejo, del comprobante de domicilio fiscal consistente en cualquiera de los siguientes documentos: a) Estado de cuenta a nombre del contribuyente o de un tercero que proporcionen las instituciones que componen el sistema financiero, con una antigüedad máxima de dos meses; el domicilio deberá coincidir con el manifestado por el contribuyente durante la entrevista y con el asentado en la identificación oficial. b) Pago del impuesto predial; en el caso de pagos parciales el recibo no debe tener una antigüedad mayor a cuatro meses, tratándose de pago anual el recibo debe ser del ejercicio en curso, en cualquiera de estos casos el domicilio consignado en el recibo deberá coincidir con el manifestado por el contribuyente durante la entrevista y con el asentado en la identificación oficial. c) Comprobante de pago de servicios de agua, luz, teléfono domiciliario, siempre y cuando no tenga una antigüedad mayor a cuatro meses y que coincida con el domicilio manifestado por el contribuyente durante la entrevista y con el impreso en la identificación oficial. (El comprobante de pago que en su caso se presente, puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero). d) Contrato de arrendamiento, que coincida con el domicilio manifestado por el contribuyente durante la entrevista y con el impreso en la identificación oficial, acompañado del último recibo de pago de renta con una antigüedad no mayor a cuatro meses que reúna requisitos fiscales. Cuando se trate de subarrendamiento, se deberán anexar los contratos de arrendamiento y subarrendamiento, con sus respectivos recibos que reúnan los requisitos fiscales. (Estos documentos pueden estar a nombre del contribuyente o de un tercero). Una vez cumplidos los requisitos señalados, la entrega de la Cédula de Identificación Fiscal, se realizará de manera inmediata. El contribuyente o su representante legal podrá presentar como comprobante de domicilio fiscal, en lugar de los documentos mencionados, cualquiera de los señalados en el rubro C de la Regla Miscelánea 2005 2.3.7., en este caso, la entrega de la Cédula de Identificación Fiscal será directamente en la ALAC, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se haya efectuado el trámite. Los trámites que ya estén presentados y que no hayan concluido al 13 de octubre de 2005, continuarán hasta su conclusión de conformidad con las disposiciones vigentes a la fecha de su presentación.

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