Para estimar debidamente fundada la orden de visita domiciliaria

Es innecesario invocar en ella el artículo 53 del CFF.

Dicho numeral se refiere a los plazos para la presentación de informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, que soliciten las autoridades con motivo de sus facultades de comprobación; es decir, no se trata de un precepto que establezca la competencia de la fiscalizadora para efectuar los requerimientos relativos, como sí lo hacen los diversos artículos 42, fracción III, y 45, del mismo Código.

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