En la última acta parcial de una visita domiciliaria

Deben darse a conocer todos los hechos u omisiones detectados que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales.

Lo anterior es así conforme al CFF, ya que es entre dicha acta parcial y el acta final que el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal, por lo que esa oportunidad solo puede ser eficaz si se le dan a conocer al destinatario los motivos y fundamentos con base en los cuales la autoridad fiscal basa su afirmación de que existieron hechos u omisiones.

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