Recurso de revocación

Cuando se niegue lisa y llanamente conocer el acto recurrido, el mismo debe tramitarse conforme al artículo 129 fracción II del CFF.

Si en la instancia administrativa la autoridad resuelve que el recurso de revocación es improcedente al haber sido interpuesto en contra de actos consentidos, en términos de diversas constancias de notificación que evidenciaron su extemporaneidad, lo cierto es que la causa de improcedencia invocada por la autoridad se encuentra condicionada a que quede plenamente acreditada la legalidad de los actos referidos, dado que no es válido que la autoridad solo se limite a señalar que las diligencias de notificación se realizaron con apego a las formalidades previstas en ley.

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