Supuesto de no exención de la fracción XXVI del 109 de la LISR

Debido a que con motivo de la enajenación de acciones se otorgó el cambio de control directo o indirecto de una empresa (legislación vigente en 2013).

En términos de la citada fracción, constituye una excepción para acceder a la exención de pago del ISR, la enajenación de acciones a través de una persona o grupo de personas que detentando el control de la emisora, lo enajenen mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas en un periodo de veinticuatro meses, incluyendo aquellas que se realicen mediante operaciones financieras derivadas o de cualquier otra naturaleza análoga o similar.

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