Revisión fiscal. Si el tribunal resolvió íntegramente la litis

Y reconoció la validez del acto impugnado en el juicio de nulidad, el TFJA no debe emitir una nueva sentencia en un pretendido cumplimiento.

En el recurso de revisión fiscal, previsto en el artículo 104, fracción III, de la Constitución, (competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito contra las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que las autoridades demandadas en los juicios de nulidad tienen como medio de defensa), se ejerce una jurisdicción de legalidad en última instancia, cuya decisión, una vez agotados en definitiva todos los puntos de la litis, y al existir un reconocimiento de validez del acto impugnado, es inatacable, en tanto que este tipo de decisiones adquieren la calidad de cosa juzgada, que no pueden ser controvertidas ni sujetas a un nuevo examen por algún órgano jurisdiccional.

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