Visita domiciliaria

Supuesto en el cual es una ilegalidad no invalidante la vulneración al artículo 42 del CFF.

Conforme a esa porción normativa la autoridad debe informar a los órganos de dirección de las personas morales, por conducto de su representante legal, el derecho que tienen para acudir a sus oficinas para conocer los hechos y omisiones que haya detectado.

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