Amparos: Sin efectos retroactivos

SCJN sienta jurisprudencia sobre el efecto de los amparos en el tiempo.

Los amparos no tendrán efectos retroactivos, según lo indica el acuerdo del pleno de ministros al resolver una contradicción de tesis entre la Primera y Segunda salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tal acuerdo establecido por unanimidad entre los ocho ministros, y que sienta jurisprudencia, indica que tratándose de amparos directos e indirectos en contra de las leyes fiscales, los efectos de las sentencias, si les son favorables a los particulares, sólo tendrán implicaciones para el presente y el futuro. Esto significa, que en el caso de devolución de impuestos, la autoridad no está obligada a devolver impuestos pagados a los particulares aunque dichos tributos sean declarados inconstitucionales. Así mismo, también se resolvieron dos tesis relacionadas y un amparo en revisión. En el caso del amparo, se otorgó éste a la empresa Pabisban SA de CV en contra de una resolución emitida por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Sin embargo, el SAT no estará obligado a regresar los impuestos ya pagados.  

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