III Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior

Trámites a través de Internet y modificaciones a diversos procedimientos y requisitos.

Con fecha 27 de octubre de 2005 se publica la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005, en la que la mayor parte de los cambios contenidos son en relación con trámites, documentación, procedimientos y requisitos. El contenido de estos cambios se comenta a continuación. DISPOSICIONES GENERALESDocumentos para acreditar el domicilio (1.9.)Se agrega la constancia de radicación expedida por el Municipio correspondiente como documento con el que se acredite el domicilio, siempre que tenga una antigüedad no mayor a 3 meses. Información a indicar en solicitud de cancelación de garantía (1.4.11.)Se el imina la referencia a la Regla 1.14.10. último párrafo, para señalar la información que debe contener la solicitud de cancelación de garantía. ENTRADA Y SALIDA DE MERCANCÍAS Y DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD ADUANERASolicitud de inscripción al Padrón de Importadores o Padrón de Importadores de Sectores Específicos (2.2.1.)Se hacen modificaciones a la regla 2.2.1. que establece los requisitos y el procedimiento para inscribirse en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos. Algunos cambios se refieren a la documentación comprobatoria a adjuntar al trámite, pero el cambio más relevante es la posibilidad que ahora se tiene de realizar estos trámites de forma electrónica vía Internet. Solicitud de modificación de datos en el padrón de importadores (2.2.3.)Se hacen algunas precisiones en cuanto a la documentación a presentar cuando se solicita modificación de datos en el padrón de importadores. Además, se establece que la solicitud podrá presentarse personalmente ante la ventanilla de control de Gestión de la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, o bien, a través de mensajería. Casos de suspensión en los padrones (2.2.4)Se agrega como causal de suspensión en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, el haber efectuado baja en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas. Solicitud para reactivar inscripción en padrones (2.2.5.)Se hacen algunas precisiones en cuanto a la documentación a presentar cuando se solicita modificación de datos en el padrón de importadores. Además, se establece que la solicitud podrá presentarse personalmente ante la ventanilla de control de Gestión de la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, o bien, a través de mensajería. Autorización para importar mercancía sin estar inscritos en padrón (2.2.6.)Se precisa la referencia al artículo 71 del Reglamento para indicar el procedimiento y requisitos para solicitar autorización para importar mercancía sin estar inscritos de los padrones. Importación de mercancías con trato preferencial (2.6.4. y Tercero Transitorio)Para efectos de los requisitos de la factura en los casos de importación con trato arancelario preferencial de mercancías originarias, se elimina la referencia que se hacía a la importación de mercancías originarias de Guatemala, Honduras y El Salvador, para hacer únicamente referencia al tratado celebrado con estos tres países. Esta modificación entró en vigor el 1 de octubre de 2005. Pedimento de mercancías presentadas en más de un vehículo (2.6.8.)Se señala que se consideran como embalajes a los sacos o bolsas con capacidad de una tonelada o más. Por otra parte se amplía el período máximo para desaduanar los demás vehículos, furgones o carros tanque de ferrocarril que contengan la mercancía restante del mismo pedimento, para quedar en 60 días naturales en lugar de 30. Obligación de presentar formato de encargo conferido a agente aduanal (2.6.17.)Se precisa la referencia al rubro A, numeral 1, inciso c) de la regla 2.2.1. de la Resolución, y se indica que el formato denominado “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior y la revocación del mismo” podrá presentarse personalmente ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, o bien, por mensajería. Despacho aduanero en programa “FAST” (2.6.19.)Se modifica la referencia a los carriles “Exprés”, por carriles “FAST” Consolidación de carga para exportación o importación (2.6.22.)Se precisa que son las operaciones que se realicen en aduanas fronterizas e interiores de tráfico aéreo, ferroviario y terrestre, en donde se debe presentar el formato “Listado de Pedimentos y/o Facturas en Consolidación de Carga”. Asimismo, se señala que Tratándose de importaciones o exportaciones de mercancías de un mismo importador o exportador en aduanas fronterizas e interiores, amparadas por varios pedimentos o facturas en un mismo vehículo, tramitados por el mismo agente o apoderado aduanal, el agente o apoderado aduanal deberá presentar ante el módulo de selección automatizado, conjuntamente con los pedimentos y/o facturas y las mercancías, el formato mencionado. Trámite para importar automóviles usados (2.6.23.)Se señala que para determinar y pagar el impuesto general de importación, el IVA, el ISAN y el DTA cuando se importe un vehículo usado en los términos del decreto del 22 de agosto de 2005, c uando se trate también de un vehículo cuyo modelo no esté comprendido dentro de la columna “Descripción” del Anexo 2 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el DOF el 14 de febrero de 2005 y sus posteriores modificaciones, se podrá determinar el valor en aduana considerando el 50% del valor contenido en la columna denominada “Loan” (Valor promedio para crédito), sin aplicar deducción alguna, de la edición correspondiente a la fecha de la importación del vehículo de la National Automobile Dealers Association (N.A.D.A.) Official Older Used Car Guide (Libro Amarillo), tal como se prevé para otros tipos de vehículos ya mencionados en la regla. Importación de mercancías de pasajeros sin agente o apoderado aduanal (2.7.3.)Se reduce la tasa global del 17% al 15% que causan los pasajeros que importen mercancías cuando su valor no exceda de $1,000 dólares y que para su importación no requieran de agente aduanal. Inscripción en el Registro de Empresas Certificadas (2.8.1. y Segundo Transitorio)Se agrega el procedimiento y requisitos para inscribir en el Registro de Empresas Certificadas a las empresas maquiladoras y PITEX que bajo su programa fabriquen bienes del sector eléctrico, electrónico o automotriz, siempre que cuenten con un sistema electrónico de control de inventarios para importaciones temporales (SECIIT). También podrán inscribirse las empresas comercializadoras que en el semestre inmediato anterior a aquél en que solicitan la inscripción en el registro de empresas certificadas, hubieran efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a $300,000,000 L as empresas maquiladoras y PITEX que bajo su programa fabriquen bienes del sector eléctrico, electrónico o automotriz, que al 1 de noviembre de 2005, cuenten con su autorización vigente de inscripción en el registro de empresas certificadas de conformidad con la regla 2.8.1., rubros A, B, C o E de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, podrán solicitar su registro conforme a la citada regla 2.8.1., rubro H, presentando su solicitud ante la AGA, formulada en escrito libre proporcionando, a través de medios magnéticos la información que cumpla con los lineamientos que se establecen para las empresas certificadas en la página de aduanas www.aduanas.gob.mx y anexe a la solicitud el dictamen favorable emitido por la persona o personas a que se refiere la regla 2.8.7. de la presente Resolución, que demuestre que el solicitante cumple con los requisitos establecidos en el citado rubro H y que cuenta con un sistema electrónico de control de inventarios para importaciones temporales (SECIIT) que cumple con lo señalado en el rubro B del Anexo 24 de la presente Resolución y con los lineamientos que al efecto se emitan. Asimismo, las empresas maquiladoras y PITEX que obtengan la autorización de inscripción en el registro de empresas certificadas de conformidad con dicho rubro, deberán declarar un inventario inicial de mercancías de importación temporal para ser registrado en el sistema electrónico de control de inventarios para importaciones temporales (SECIIT) a que se refiere el numeral 4, segundo párrafo, rubro H de la regla 2.8.1. de la presente Resolución, asegurándose y haciéndose responsable de que la información del inventario físico de dichas mercancías corresponde y concuerda con las operaciones registradas contable y financieramente, sin menoscabo de las facultades de comprobación de la autoridad aduanera. Facilidades administrativa para empresas certificadas (2.8.3. y Segundo Transitorio)Se hacen precisiones y adecuaciones en las facilidades administrativas para las empresas certificadas. Causas de cancelación del Registro de Empresas Certificadas (2.8.4.)Se agregan como causales de cancelación del Registro de Empresas Certificadas, las siguientes Cuando incumplan con la presentación de la forma 5 “Declaración general de pago de derechos” a que se refiere el numeral 2, inciso c) de la regla 2.8.5. de la presente Resolución. Cuando las maquiladoras y PITEX que cuenten con el registro de empresa certificada incumplan con la presentación del dictamen a que se refiere el numeral 2, inciso d) de la regla 2.8.5. de la presente Resolución. Renovación del Registro de Empresas Certificadas (2.8.5 . y Resolutivo Décimo octavo)Se agrega un requisito para que las maqiladoras y Pitex renueven su inscripción en el Registro de Empresas Certificadas, consistente en presentar un dictamen favorable emitido por la entidad autorizada en los términos de la regla 2.8.6. de la presente Resolución, que demuestre el nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras por las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud de renovación. No obstante lo anterior, las empresas deberán presentar anualmente ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA, el dictamen favorable que demuestre el nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior al ejercicio en que se presente dicho dictamen, conjuntamente con la forma oficial 5, denominada “Declaración general de pago de derechos” a que se refiere el inciso anterior. La renovación de inscripción podrá otorgarse con una vigencia hasta por cinco años a las personas morales que al 9 de agosto de 2005 cuenten con registro de empresa certificada y soliciten la renovación de dicho registro en los términos de esta regla. Dictamen de cumplimiento para registro como empresa certificada (2.8.7.)El dictamen favorable que demuestre que se cumple con los requisitos y que se cuenta con un sistema electrónico de control de inventarios para importaciones temporales, requerido para el Registro de Empresas Certificadas, deberá ser emitido por el Consejo Nacional de la Industria Maquiladora de Exportación, A.C., conforme a los lineamientos que establezca la AGA. Importación de vehículos usados a permanecer en frontera (2.10.7., 2.10.8 y 2.10.12.)Se modifica el procedimiento y requisitos para la importación definitiva de vehículos usados destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, así como para la internación temporal de estos vehículos a territorio nacional. Solicitud de junta técnica derivada de diferencias en clasificación arancelaria (2.12.19.)Se modifican las reglas para celebrar una junta técnica de clasificación arancelaria para indicar que: Cuando se trate de una duda razonable sobre la clasificación arancelaria a declarar y siempre que no exista criterio de clasificación arancelaria en el Anexo 6 de la presente Resolución, que no se trate de mercancía de difícil identificación que requiera análisis por parte de la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos de la AGA, o se haya presentado consulta a la autoridad aduanera para determinar su correcta clasificación arancelaria, el agente o apoderado aduanal podrá solicitar por escrito a la autoridad aduanera la celebración de una junta técnica de clasificación arancelaria previa al despacho de la mercancía, misma que se celebrará dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o del dictamen de la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos de la AGA, la autoridad determine una clasificación arancelaria diferente a la que el agente o apoderado aduanal declaró en el pedimento y no exista criterio de clasificación arancelaria en el Anexo 6 de la presente Resolución, o se haya presentado consulta a la autoridad aduanera, el agente o apoderado aduanal, el importador o exportador, podrán ofrecer, dentro de diez días hábiles, la celebración de una junta técnica de clasificación arancelaria, misma que se celebrará dentro de los tres días hábiles siguientes a su ofrecimiento. Si como resultado de la junta técnica se acuerda que la clasificación arancelaria declarada es correcta y que no procede imponer infracción alguna, la autoridad aduanera emitirá la resolución definitiva a favor del interesado y en su caso, acordará el levantamiento del embargo y la entrega inmediata de las mercancías. Lo anterior no constituye instancia y el acuerdo que se dicte no podrá ser impugnado por los interesados. Enajenación de vehículos importados en definitiva 2.12.20.Se señala que la legal estancia de vehículos de procedencia extranjera importados en definitiva se podrá acreditar con la factura de venta que cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código, siempre que en ésta se consigne el número y fecha del pedimento que ampare la importación definitiva del vehículo, así como la aduana por la cual se realizó la importación. REGÍMENES ADUANEROSRequisitos para la importación temporal de vehículos (3.2.6.)Se modifica el procedimiento y requisitos para importar temporalmente vehículos de extranjeros y mexicanos Asimismo, se señala que se podrá realizar la importación temporal de una o más motocicletas, carros de playa de los denominados “Boggies”; o cuadrimotos, de acuerdo al número de personas que viajen a bordo del mismo vehículo, hasta un máximo de tres unidades, para lo cual se deberá acreditar la propiedad de las unidades remolcadas o transportadas y registrarlas en el permiso de importación temporal del vehículo; el plazo de la importación temporal será el mismo que se otorgue al vehículo que las remolca o transporta. Requisitos para la importación temporal de embarcación, casa rodante o motocicleta hasta por seis meses (3.2.8., 3.2.9. y Resolutivo Quinto)Se modifica el procedimiento y requisitos para importar hasta por seis meses una embarcación, casa rodante o motocicleta con su remolque. Ahora se contempla la posibilidad de efectuar los trámites vía Internet. El procedimiento similar establecido en el Artículo Séptimo de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005, publicado en el DOF el 23 de marzo de 2005, se deroga a partir de la entrada en vigor de esta Regla. Las operaciones realizadas antes de la publicación de la presente Resolución de conformidad con el artículo Séptimo ahora derogado, deberán cancelarse en los términos que establecen las reglas 3.2.8. y 3.2.9. de la presente Resolución. Rectificación de los datos consignados en la carta de cupo electrónica (3.6.5.)Se aclara que una vez activado el mecanismo de selección automatizado procederá la rectificación de la carta de cupo electrónica, excepto por lo siguiente: Tratándose de los campos correspondientes a fracción arancelaria, cantidad y unidad de medida conforme a la TIGIE, sólo procederá la rectificación de la carta de cupo, cuando proceda la rectificación de dichos campos del pedimento en alguno de los supuestos de las reglas 2.12.2. y 2.8.3. de la presente Resolución. Tratándose del campo correspondiente al RFC, sólo procederá la rectificación de dicho campo, cuando proceda la rectificación del pedimento conforme a la regla 2.13.5. de la presente Resolución. Autorización para depósitos fiscales para exposición y venta en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos (3.6.14. y Resolutivo Décimo séptimo)Se modifica la documentación a presentar cuando se solicita la autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, para cambiar la copia simple del dictamen del ejercicio anterior, por un informe trimestral en medios magnéticos de la mercancía que ingrese, salga o permanezca en cada almacén o tienda autorizada; tratándose de las tiendas autorizadas, el informe incluirá las ventas realizadas, tanto a pasajeros como a las representaciones diplomáticas extranjeras acreditadas en México. Este informe deberá rendirse a la AGA, dentro de los 10 primeros días de los meses de enero, abril, julio y octubre. Asimismo, se aplaza la entrada en vigor de esta regla hasta el 1 de noviembre de 2005. Mercancías objeto de depósito fiscal (3.6.17.)Se incluye la mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3901.20.01 o 3902.10.01, como mercancía sujeta de ser destinadas al régimen de depósito fiscal, para la exposición y venta, así como para exposiciones internacionales de mercancías. Tratándose de vehículos, sólo podrán ser objeto del régimen de depósito fiscal los vehículos que introduzcan las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, que cuenten con la autorización a que se refiere el artículo 121, fracción IV de la Ley, así como los vehículos clasificados en las fracciones arancelarias 8703.21.01 y 8704.31.02; y en la partida 87.11 de la TIGIE. Tránsito internacional vía ferrocarril (3.7.15.)Se agregan las siguientes aduanas a la lista de aquellas entre las cuales se podrá promover el tránsito internacional por ferrocarril Aduana de Mazatlán y Aduana de Cd. Juárez Aduana de Mazatlán y Aduana de Mexicali Aduana de Mazatlán y Aduana de Nogales Aduana de Mazatlán y Aduana de Ojinaga Envío de información al SAA por empresas ferroviarias (3.7.18. y Cuarto Transitorio)Para efectos del reconocimiento aduanero de las mercancías, las empresas concesionarias de transporte ferroviario que efectúen operaciones en la frontera norte del país, deberán transmitir electrónicamente al SAAI la información contenida en la guía de embarque de la mercancía que se introduzca o extraiga del país, incluyendo el número de identificación único, conteniendo los datos generales de la guía de embarque, los datos del equipo ferroviario y los datos del remitente y consignatario. En esta regla que se adiciona se detalla la información que se deberá enviar. Esta regla entra en vigor el 1 diciembre de 2005, con excepción de su penúltimo párrafo que entrará en vigor el 1 febrero de 2006. Transferencia de mercancías en el mismo estado sujetas a recinto fiscalizado estratégico (3.9.5.)Se aclara que para el traslado de mercancías en el mismo estado sujetas al régimen de recinto fiscalizado estratégico, se debe amparar, además de la documentación señalada, con copia del pedimento pagado con el que se destinen las mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico a nombre de la persona que recibe las mercancías y con la factura o nota de remisión. DE LAS DEMÁS CONTRIBUCIONES CAUSADAS POR OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIORExención del DTA por regulación del tráfico vehicular (5.1.5.)Se deroga la regla que exentaba del pago del DTA adicional por regulación de tráfico vehicular en aduana. Mercancías que se consideran exportadas para IVA (5.2.6.)Se precisa que al tramitar el pedimento que ampare el retorno o exportación virtual, el agente o apoderado aduanal deberá transmitir los campos del “bloque de descargos” referentes al número, fecha y clave del pedimento pagado y modulado que ampare la importación temporal o de introducción a depósito fiscal, de las mercancías transferidas. Vehículos considerados automóviles (5.4.1.)Para efectos del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, se elimina la asimilación a automóviles de las caudrimotos, trimotos y vehículos para trasladarse en la nieve. DIVERSOSPrórroga para formalizar transferencia de mercancías de maquila o Pitex que resulte de fusión o escisión (Resolutivo Segundo)Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2005 el plazo para que las empresas titulares de un programa de maquila o PITEX que, con anterioridad al 27 de mayo de 2004, hubieren resultado de una fusión o escisión, formalicen la transferencia de mercancías que derivó de dichas figuras. Precisión en referencia a disposición (Resolutivo Tercero)Se precisa que es lo dispuesto en el último párrafo de la regla 1.4.10. de la presente Resolución, y no el penúltimo párrafo, lo que entra en vigor el 1 de octubre de 2005, relativo al padrón de empresas exentas de garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados. Campos del pedimento (Resolutivo Cuarto)Se aclara que los siguientes campos entraron en vigor el 1 de septiembre de 2005: Campo: “Firma Electrónica Avanzada” y “Número de serie del certificado” en el cuadro correspondiente al bloque “PIE DE PAGINA DE TODAS LAS HOJAS DEL PEDIMENTO” del formato de “Pedimento”. Campo: “Firma Electrónica Avanzada” y “Número de serie del certificado” al formato del “Pedimento de importación. Parte II, Embarque parcial de mercancías”, así como adicionar en su instructivo de llenado los numerales 8 y 9 pasando el actual numeral 8 a ser 10. Pedimentos de importación no modulados en el SAAI (Resolutivo Sexto)Se prorroga del 30 de septiembre de 2005 al 31 de marzo de 2005, el plazo para que quienes cuenten con pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito, que habiendo arribado o salido las mercancías no hubieran sido modulados en el sistema de selección automatizado, puedan por conducto de su agente o apoderado aduanal, presentarlos ante la aduana para su modulación en el SAAI, siempre que se presenten los documentos probatorios del arribo o salida de las mercancías. Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran resultar aplicables en caso de existir irregularidades. En caso de que al pedimento modulado en términos del presente procedimiento, le correspondiera reconocimiento aduanero, el mismo se efectuará de manera documental. Lo dispuesto en el presente artículo, también será aplicable para los pedimentos consolidados a que se refieren los artículos 37 de la Ley y 58 del Reglamento y sus facturas.” Definición de año modelo para efectos del decreto de importación de vehículos usados (Resolutivo Séptimo)Se aclara que p ara los efectos de la legalización automóviles extranjeros que tengan mexicanos en el territorio nacional de acuerdo con el decreto para la importación definitiva de vehículos usados, se considerará como año-modelo el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de un año. Transferencia de maquiladora o Pitex de frontera al resto del territorio (Resolutivo Octavo)La Regla 3.3.36. que establece la posibilidad de realizar transferencias de maquiladoras o Pitex ubicadas en región fronteriza, a otros locales, bodegas o plantas de la misma maquiladora o PITEX, cuyos domicilios estén registrados en el programa correspondiente, que se encuentren ubicadas en el resto del territorio nacional, entra en vigor el 15 de noviembre de 2005 . ANEXOSAnexos 1 (Resolutivo Noveno y Quinto Transitorio)Se modifica el Apartado A. Declaraciones, Avisos y Formatos e Instructivos de llenado del Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005, en los siguientes términos: Para modificar el formato 8. BIS “Aviso de traslado de mercancías por parte de empresas Maquiladoras o Pitex”. Para modificar el instructivo de llenado del formato 17 “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”. Se deroga el formato 32 “Solicitud de autorización de importación de casas-rodantes (español e inglés)”. Se deroga el formato 33 “Solicitud de autorización de importación de embarcaciones (español e inglés)”. Para modificar el instructivo de llenado del formato 46. BIS “Listado de Pedimentos y/o Facturas en Consolidación de Carga”. Para modificar los formatos de “Pedimento” y “Pedimento de Importación. Parte II, Embarque parcial de mercancías”, en lo referente a los campos “NUMERO DE SERIE DEL CERTIFICADO” y “FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA”. (En vigor a partir del 11 de noviembre) Anexo 3 (Resolutivo Décimo)Se modifica el Anexo 3 “Cantidades que se deberán considerar como pago por la prestación de los servicios de segundo reconocimiento aduanero y como impuesto al valor agregado trasladado por la prestación de dichos servicios”, para señalar las cantidades que se deberán considerar durante el periodo de agosto de 2005 a enero de 2006. Anexo 4 (Resolutivo Décimo primero)Se modifica el Anexo 4 “Horario de las Aduanas” para adicionar el horario de la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional “Ponciano Arriaga”, de San Luis Potosí. Anexo 10 ( Resolutivo Décimo segundo)Se adiciona la excepción “piel de venado” a la fracción arancelaria 4103.90.99 al Sector 1 “Carne y despojos de cerdo” del Anexo 10 “Sectores y fracciones arancelarias” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005. Anexo 17 (Resolutivo Décimo tercero y Quinto Transitorio)Se da a conocer el Anexo 17 “ Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional” . (En vigor a partir del 11 de noviembre) Anexo 19 (Resolutivo Décimo cuarto)Se da a conocer el Anexo 19 “Datos que alteran la información estadística”. Anexo 21 (Resolutivo Décimo quinto y Quinto y Sexto Transitorios )Se modifica el Anexo 21 “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías”. (En vigor a partir del 11 de noviembre) Lo dispuesto en el artículo décimo quinto, fracción VI de la presente Resolución que entrará en vigor a los 30 días siguientes a su publicación. Anexo 22 (Resolutivo Décimo sexto)Se modifica el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”, como sigue: Para adicionar a la clave “IN” del Apéndice 8 “ IDENTIFICADORES ” un numeral 12. Para adicionar al Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” la clave “PL”. ENTRADA EN VIGOR (Transitorio Primero)La presente Resolución entrará en vigor el 28 de octubre de 2005. CONSULTA DEL DOCUMENTOEl texto original de este documento puede ser consultado en la sección “Legislación”, en el apartado “Reglas Misceláneas y de Carácter General”.  

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