Devolución IVA a turistas: Aprobado por el Senado

Reforma entraría en vigor el 1° de julio de 2006.

En sesión del martes 25 de octubre de 2005, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión aprobó la reforma al Artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que prevé la devolución del IVA a los turistas extranjeros por las compras que realicen durante su visita a México, medida que entraría en vigor a partir del 1 de julio del 2006. Para obtener la devolución del impuesto, se deberán cumplir los siguientes requisitos: Obtener comprobante fiscal que reúna los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general. Que las mercancías adquiridas salgan del país, lo que se verificará en la aduana aeroportuaria o marítima por la que salga el turista. Que el valor de las compras realizadas por establecimiento que amparen los comprobantes respectivos, sea por lo menos de $1,200 pesos. El SAT expedirá las reglas de operación para efectuar las devoluciones y podrá otorgar concesión a particulares para administrar dichas devoluciones. La devolución que se haga a los turistas extranjeros deberá disminuirse con el costo de administración que corresponda a las devoluciones efectuadas. La Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados también espera lograr la ampliación en la deducibilidad de consumo en restaurantes, que figuran en la Agenda Legislativa, con la finalidad de impulsar al sector turístico nacional.  

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