Reforma al CFF en materia de destino de aprovechamientos

Aprovechamientos de carácter no fiscal podrán destinarse al gasto público.

A través de un decreto publicado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el Diario Oficial de la Federación del 25 de octubre de 2005, el Código Fiscal de la Federación (CFF) es reformado en su Artículo 3° para indicar que los aprovechamientos por concepto de multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal , podrán ser destinados a cubrir los gastos de operación e inversión de las dependencias encargadas de aplicar o vigilar el cumplimiento de las disposiciones cuya infracción dio lugar a la imposición de la multa, cuando dicho destino específico así lo establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. A través de este decreto también fueron reformadas las siguientes leyes: Ley de Vías Generales de Comunicación Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal Ley de la Policía Federal Preventiva Estas últimas tres leyes fueron modificadas, entre otros rubros, en lo correspondiente al destino de los aprovechamientos, de tal forma que se de cumplimiento a lo establecido en el reformado Artículo 3° del Código Fiscal de la Federación. A continuación se cita el texto de la reforma al CFF: Se adiciona un tercer párrafo al artículo 3o. recorriéndose en su orden actual el párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue: Artículo 3o. ... ...Los aprovechamientos por concepto de multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal, podrán ser destinados a cubrir los gastos de operación e inversión de las dependencias encargadas de aplicar o vigilar el cumplimiento de las disposiciones cuya infracción dio lugar a la imposición de la multa, cuando dicho destino específico así lo establezcan las disposiciones jurídicas aplicables....  

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