Pago en parcialidades de cuotas IMSS para patrones del campo

Acuerdo 244/2005 del IMSS por el que se otorgan facilidades de pago al sector primario.

A través del Acuerdo 244/2005 del H. Consejo Técnico se aprueban las Reglas de carácter general para autorizar el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de la parte de la cuota obrero-patronal que les corresponda cubrir a los patrones del campo. Por patrones del campo se entiende toda persona física o moral que realiza actividades agrícolas, ganaderas, forestales o mixtas, independientemente de su naturaleza jurídica o económica y que contrata trabajadores para la explotación de dichas actividades. Este documento ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 2005, y su contenido se comenta a continuación. Objetivo del Acuerdo (Regla Primera)Estas reglas establecen los mecanismos y procedimientos para que los patrones del campo soliciten al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la autorización de pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, la parte de la cuota obrero-patronal que les corresponde cubrir en los términos de Ley. Cuotas actualizadas y sin recargos; Solicitud de autorización (Regla Segunda)Los patrones del campo podrán solicitar la autorización para pagar a plazos la cuota obrero-patronal que les corresponda, de acuerdo al periodo y tipo de cultivo, con base en las Tablas elaboradas por la SAGARPA. Dichas cuotas se actualizarán, pero no causarán recargos. Estas facilidades no serán aplicables a las cuotas relativas al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Para estos efectos, deberán presentar solicitud por escrito en el formato que autorice la subdelegación del IMSS que les corresponda Entero a tiempo de cuota del trabajador (Regla Tercera)El patrón del campo deberá determinar, retener y enterar la cuota obrero-patronal que corresponde al trabajador a más tardar el día 17 del mes siguiente al de su causación. Requisitos de elegibilidad para la autorización (Regla Cuarta)Para obtener la autorización referida, el patrón debe cumplir con los siguientes requisitos: Estar registrado ante el Instituto y haber proporcionado el periodo y el tipo de cultivo, superficie o unidad de producción; la estimación del número de jornadas a utilizar en cada periodo, de acuerdo al cultivo y en base a las Tablas que para el efecto proporcione SAGARPA. No tener adeudos en los seis meses anteriores a la fecha de solicitud; en caso de tenerlos, contar con autorización del Instituto para pagarlos a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades. Que no se le hayan determinado y notificado diferencias en el pago de cuotas dentro de los seis meses anteriores, o bien, que éstas hayan sido aclaradas o, en su caso, pagadas. Cuando la solicitud se refiera al pago a plazos, en forma diferida deberá señalar las fechas en que se realizarán los enteros correspondientes de acuerdo a las Tablas. Estos se calcularán en unidades de inversión (UDIS). Cuando la solicitud se refiera al pago a plazos en parcialidades, el patrón deberá pagar mensualmente las parcialidades calculadas en UDIS. Los patrones deberán calcular la segunda y siguientes parcialidades tomando en consideración el saldo expresado en UDIS. El saldo que se utilizará para el cálculo de las parcialidades, será el resultado de restar la primera parcialidad al saldo del adeudo inicial. Garantizar el interés fiscal. Podrá privilegiarse el embargo en la vía administrativa sobre el terreno donde se llevará o se lleve a cabo el cultivo, en el caso de que éste sea embargable. Asimismo, se podrá aceptar como garantía la prenda sobre los frutos o productos que se obtengan del cultivo, en cuyos casos se dejará como depositario de los bienes a dicho patrón. En el supuesto de que se otorgue fianza, ésta deberá ser otorgada por Institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y exclusión. Otorgamiento de la autorización (Regla Quinta)Una vez que el IMSS haya comprobado que el patrón del campo ha cumplido con los requisitos establecidos, emitirá la autorización respectiva tomando en cuenta el flujo de recursos que para ciertas ramas de la producción agrícola existen para Cultivos Cíclicos, Granos Básicos y Cultivos Perennes, con base en las Tablas elaboradas por la SAGARPA. El plazo para la expedición de la autorización no deberá exceder de los siguientes plazos: 9 meses en los casos de Cultivos Cíclicos y de Granos Básicos 12 meses en los casos de Cultivos Perennes de 12 meses Se tendrá por autorizado el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, si la Subdelegación no notifica al patrón del campo la resolución respectiva dentro de los 20 días naturales contados a partir de la presentación de la solicitud. Para efectos de autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, el IMSS no considerará como impedimentos los siguientes: El que se encuentre en trámite de efectividad alguna garantía otorgada por el patrón del campo que se haya interpuesto recurso de inconformidad o cualquier otro medio de defensa respecto de otros créditos fiscales Que tuviere celebrado con el Instituto otro convenio de pago a plazos. Pago inicial de las cuotas en forma diferida (Regla Sexta)A quienes se les autorice pagar en forma diferida deberán enterar a cuenta de la parte de la cuota obrero-patronal actualizada el 10% del total de la cuota patronal que hubiere sido estimado podría causarse durante el período autorizado, y el 90% restante conforme se autorice. Este primer pago se debe realizar dentro de los 5 días hábiles siguientes a dicha autorización. Pago inicial de las cuotas en parcialidades (Regla Séptima)A quienes se les autorice pagar en parcialidades deberán enterar a cuenta de la parte de la cuota obrero-patronal actualizada el 10% del total de la cuota patronal que hubiere sido estimado podría causarse durante el período autorizado, y el 90% restante conforme se autorice. Este primer pago se debe realizar dentro de los 5 días hábiles siguientes a dicha autorización. Causas de revocación (Regla Octava)Quedará revocada la autorización para pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, en los siguientes casos: No otorgue, desaparezca o resulte insuficiente la garantía de interés fiscal, sin que el patrón del campo dé una nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente. El patrón del campo sea declarado sujeto a concurso mercantil o esté en proceso de liquidación. Que el patrón del campo deje de pagar 3 parcialidades. Tratándose del pago diferido, no lo realice en la fecha señalada. En los supuestos antes mencionados, el Instituto requerirá y hará exigible el saldo insoluto, mediante el procedimiento administrativo de ejecución o, en su caso, procederá a hacer efectiva la garantía del interés fiscal, con fundamento en las disposiciones legales aplicables. Incumplimiento en caso fortuito o de fuerza mayor (Regla Novena)Cuando por caso fortuito o de fuerza mayor, el patrón del campo que durante el periodo autorizado para pagar a plazos se vea impedido de cosechar el producto de su cultivo, el convenio se dará por terminado y se procederá a realizar la verificación de que las cuotas hubieran sido cubiertas, en los términos mencionados en la Regla Décimo Primera. Cuando resulten diferencias a cargo de dicho patrón del campo y, las reglas de operación del FAPRACC o del FONDEN, prevean tales acontecimientos, las diferencias serán cubiertas directamente al Instituto con los recursos que los patrones del campo tengan derecho a percibir de los referidos Fondos, por las Instancias que los administran, en la forma y términos que, en su caso, lo establezcan las mencionadas reglas de operación. Rehabilitación de la solicitud (Regla Décima)El IMSS podrá autorizar por una sola vez la rehabilitación de una solicitud o autorización concedida que haya sido incumplida, siempre y cuando el patrón pague en una exhibición, en un periodo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que se le dé a conocer la autorización respectiva, el total del monto correspondiente a las mensualidades no cubiertas en su oportunidad, así como los recargos moratorios; así mismo, el patrón del campo deberá cubrir las cuotas vencidas y sus accesorios legales, de periodos posteriores a los contenidos en la solicitud o autorización. Comprobación de pago total al término del período (Regla Décima Primera)Una vez concluido el periodo otorgado para el pago a plazos, el Instituto verificará que la cuota patronal que hubiere sido estimada, efectivamente se haya causado, determinado y enterado en los términos de Ley. Si derivado de la verificación resultara saldo a favor del patrón del campo, se podrá solicitar la devolución del mismo sin causar intereses en ningún caso, siempre que sea reclamado dentro de los 5 años siguientes a la fecha de terminación del periodo autorizado. En caso de que resulten diferencias a cargo del patrón, el Instituto se las notificará personalmente para su aclaración o, en su caso, para que efectúe el pago respectivo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación, conjuntamente con la actualización respectiva, sin la causación de recargos. Facultades de las subdelegaciones (Décima Segunda)Las Subdelegaciones dentro de su circunscripción territorial, en el ejercicio de sus facultades de asistencia al patrón, podrán realizar invitaciones y censos para informar al patrón del campo y demás sujetos obligados acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos ante el Instituto (registrarse e inscribir a sus trabajadores, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario, entre otros), así como el contenido y alcance de las reglas comentadas. Actualización permanente de las tablas de SAGARPA (Regla Décima Tercera)La Dirección General del Instituto, a través de la DIRSS, deberá promover reuniones de trabajo periódicas con la SAGARPA, a efecto de que las Tablas a que se hace mención en estas Reglas, se mantengan permanentemente actualizadas. Procedimientos e interpretación de estas Reglas (Regla Décima Cuarta)La DIRSS por conducto de la UFC establecerá los procedimientos operativos, para la aplicación e interpretación de estas Reglas, y resolverá las dudas o aclaraciones que formulen los órganos operativos, con motivo de su aplicación. Entrada en vigor (Regla Décima Quinta)Este Acuerdo entra en vigor el 18 de octubre de 2005. El texto original de este documento puede ser consultado en la sección “Legislación” en el apartado “Acuerdos del IMSS”.    

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