Interpretación Auténtica de la Ley: Sus límites

La Interpretación Auténtica no es la facultad de modificar o derogar las leyes.

A continuación se presenta una interesante jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la que ésta pronuncia sobre lo que debe ser la Interpretación Auténtica de las leyes, y hace referencia a dos limitantes que este proceso tiene. Primeramente indica de forma clara que la interpretación auténtica no es la facultad para derogar o modificar las leyes, sino que es el proceso por el cual debe buscar su significado de acuerdo con la intención de su creador. Por otra parte, identifica dos limitantes que la Interpretación Auténtica enfrenta: El significado que puede desprenderse de la lectura aislada del texto de la norma. El significado que puede desprenderse de la lectura de la norma, pero en un contexto en donde se relaciona con las demás disposiciones tanto del mismo nivel jerárquico, como de niveles superiores e inferiores. Resulta claro que el identificar el sentido que el legislador le quiso dar a una norma, resulta un tanto complejo, aún siendo a través del proceso de Interpretación Auténtica. A continuación se transcribe esta jurisprudencia. Novena ÉpocaInstancia: PlenoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XXII, Julio de 2005Tesis: P./J. 87/2005Página: 789Materia: Constitucional Jurisprudencia. INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LA LEY. SUS LÍMITES. La interpretación auténtica de las normas legales no es una facultad de modificación o derogación de aquéllas, aunque siga el mismo trámite legislativo que para la norma inicial, sino que establece su sentido acorde con la intención de su creador. La naturaleza del proceso interpretativo exige que el resultado sea la elección de una de las alternativas interpretativas jurídicamente viables del texto que se analiza, pues en cualquier otro caso se estaría frente al desbordamiento y consecuente negación del sentido del texto original. Además, las posibilidades de interpretación de la norma original no pueden elaborarse tomando en cuenta solamente el texto aislado del artículo que se interpreta, pues éste es parte de un conjunto de normas que adquiere un sentido sistémico en el momento en que los operadores realizan una aplicación. Así, la interpretación auténtica tiene dos limitaciones: a) Las posibilidades semánticas del texto tomado de manera aislada, elaborando una serie de alternativas jurídicamente viables para el texto a interpretar; y, b) Esas posibilidades iniciales, pero contrastadas con el sentido sistémico del orden jurídico a aplicar para el caso concreto, tomando en cuenta no sólo las normas que se encuentran en una posición horizontal a la interpretada -artículos del mismo ordenamiento en el cual se encuentra el que se interpreta- sino también aquellas normas relevantes de jerarquía superior o vertical -Constituciones Federal y Local-, y los principios y valores en ellas expresados, establecidos por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Acción de inconstitucionalidad 26/2004 y sus acumuladas 27/2004 y 28/2004. Diputados integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz, y los Partidos Políticos Convergencia y Acción Nacional. 30 de noviembre de 2004. Once votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón, Laura García Velasco, Raúl Mejía Garza y Roberto Lara Chagoyán. El Tribunal Pleno, el cinco de julio en curso, aprobó, con el número 87/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a cinco de julio de dos mil cinco.  

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