Estímulos fiscales: ¿Cuándo deben respetar principios de justicia fiscal?

Cuando el estímulo incide en elementos esenciales de contribuciones, debe respetar principios.

De acuerdo con el siguiente criterio aislado de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los estímulos fiscales pueden emplearse como instrumentos de política financiera, económica y social para beneficio del país, pero siempre que la finalidad no sea arbitraria ni caprichosa, sino que sea objetiva y, en los casos en que incida en los elementos esenciales de la contribución (i.e. sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y época de pago), estos deberán respetar los principios de justicia fiscal. La tesis correspondiente se transcribe a continuación. Novena ÉpocaInstancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XXI, Mayo de 2005Tesis: 2a. L/2005Página: 530Materia: Administrativa Tesis aislada. ESTÍMULOS FISCALES. DEBEN RESPETAR LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA FISCAL QUE LES SEAN APLICABLES, CUANDO INCIDAN DIRECTA O INDIRECTAMENTE EN LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA CONTRIBUCIÓN. Los estímulos fiscales, además de ser benéficos para el sujeto pasivo, se emplean como instrumentos de política financiera, económica y social en aras de que el Estado, como rector en el desarrollo nacional, impulse, oriente, encauce, aliente o desaliente algunas actividades o usos sociales, con la condición de que la finalidad perseguida con ellos sea objetiva y no arbitraria ni caprichosa, respetando, asimismo, los principios de justicia fiscal que les sean aplicables cuando incidan en los elementos esenciales de la contribución, como sucede en el impuesto sobre la renta en el que el estímulo puede revestir la forma de deducción que el contribuyente podrá efectuar sobre sus ingresos gravables, una vez cumplidos los requisitos previstos para tal efecto. Amparo en revisión 249/2005. Proveedores de Ingeniería Alimentaria, S.A. de C.V. 8 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Israel Flores Rodríguez. Amparo directo en revisión 1710/2004. César Manuel Reséndiz Sánchez. 26 de enero de 2005. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz.  

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