V Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal y Anexos 1 y 7

Inscripción al RFC, disposiciones para fedatarios, regímenes preferentes y Cross Currency Swaps.

Con fecha 12 de octubre de 2005 se publica en el Diario Oficial de la Federación (DIF) la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 y sus anexos 1 y 7. Entre los cambios más relevantes contenidos en esta Resolución, se encuentran una serie de modificaciones al procedimiento de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las personas físicas, así como a los lineamientos para inscribir y presentar avisos al RFC a través de fedatarios públicos por medios remotos, tanto para personas físicas como morales. También se precisan las obligaciones que los fedatarios tienen en materia de presentación de información a través del software “DeclaraNot”. Se publica el formato “Solicitud de Certificado de Firma Electrónica Avanzada” para que los contribuyentes puedan obtenerlo antes de acudir a la cita para su inscripción al RFC. En materia de Impuesto sobre la Renta se precisan disposiciones que regulan a los ingresos que obtienen los residentes en regímenes fiscales preferentes de fuente mexicana, y se agrega una regla que establece el procedimiento para determinar las ganancias y pérdidas en operaciones denominadas Cross Currency Swaps . En materia de consolidación, se otorga una prórroga para presentar información de Impuesto sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Activo (IA) diferido por consolidación a más tardar el 31 de diciembre de 2004. En materia de pagos de ISR de personas físicas a entidades federativas, se hacen precisiones en relación con los impuestos causados en el Régimen Intermedio y por enajenación de bienes. En lo correspondiente a Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), se hace una modificación a las causales de cancelación del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas. A continuación se comentan a detalle los cambios contenidos en la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2005. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓNInscripción de personas físicas en el RFC (2.3.1. y Segundo Transitorio)Se modifican los requisitos para los contribuyentes personas físicas que desean registrarse en el RFC. Al efecto, deberán ellos o su representante legal ir a una entrevista en las instalaciones de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente (ALAC) que le corresponda, con los siguientes requisitos, dentro de los cuales es importante notar que ya no es necesario presentar el formato R-1 de inscripción en el RFC, puesto que éste será llenado por el funcionario del SAT que conduzca la entrevista: I. Identificación oficial vigente del contribuyente y, en su caso, del representante legal, que contenga fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal, así como fotocopia de este documento (Original para cotejo). II. En el caso de contar con la CURP, se deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos: a) Fotocopia de la constancia de la CURP. b) Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal, que contenga impresa la CURP y fotocopia (original para cotejo). III. En caso de no contar con la CURP: a) Acta de Nacimiento en copia certificada o en copia fotostática certificada por funcionario público competente o fedatario público y fotocopia (Original para cotejo). b) Tratándose de mexicanos por naturalización, copia certificada u original y fotocopia, para efectos de su cotejo, de la carta de naturalización expedida por autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda. IV. Tratándose de extranjeros, original y fotocopia, para efectos de su cotejo, del documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente, con la debida autorización para realizar los actos o actividades que manifiesten en su aviso, en su caso, prórroga o refrendo migratorio. Asimismo deberán proporcionar, en su caso, copia fotostática debidamente certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente, del documento con que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residen cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país. V. En el caso de representación legal, copia certificada para efectos de su cotejo y fotocopia del poder notarial, en el que se acredite la personalidad del representante o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. Tratándose de residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México, deberán acompañar original y fotocopia, para efectos de su cotejo, del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. VI. Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la paternidad o tutela, presentarán copia certificada para efectos de su cotejo y fotocopia del Acta de Nacimiento del menor expedida por el Registro Civil, así como escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los cónyuges o padres para que uno de ellos actúe como representante del menor o, en su caso, original y fotocopia, para efectos de su cotejo, de la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste el otorgamiento de la patria potestad o la tutela, así como original y fotocopia para efectos de su cotejo, de la identificación oficial de los padres o del tutor que funja como representante indicado en esta regla . VII. Original y fotocopia, para efectos de su cotejo, del comprobante de domicilio fiscal consistente en cualquiera de los siguientes documentos: a) Estado de cuenta a nombre del contribuyente o de un tercero que proporcionen las instituciones que componen el sistema financiero, con una antigüedad máxima de dos meses; el domicilio deberá coincidir con el manifestado por el contribuyente durante la entrevista y con el asentado en la identificación oficial. b) Pago del impuesto predial; en el caso de pagos parciales el recibo no debe tener una antigüedad mayor a cuatro meses, tratándose de pago anual el recibo debe ser del ejercicio en curso, en cualquiera de estos casos el domicilio consignado en el recibo deberá coincidir con el manifestado por el contribuyente durante la entrevista y con el asentado en la identificación oficial. c) Comprobante de pago de servicios de agua, luz, teléfono domiciliario, siempre y cuando no tenga una antigüedad mayor a cuatro meses y que coincida con el domicilio manifestado por el contribuyente durante la entrevista y con el impreso en la identificación oficial. (El comprobante de pago que en su caso se presente, puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero). d) Contrato de arrendamiento, que coincida con el domicilio manifestado por el contribuyente durante la entrevista y con el impreso en la identificación oficial, acompañado del último recibo de pago de renta con una antigüedad no mayor a cuatro meses que reúna requisitos fiscales. Cuando se trate de subarrendamiento, se deberán anexar los contratos de arrendamiento y subarrendamiento, con sus respectivos recibos que reúnan los requisitos fiscales. (Estos documentos pueden estar a nombre del contribuyente o de un tercero). Una vez cumplidos los requisitos señalados, la entrega de la Cédula de Identificación Fiscal, se realizará de manera inmediata. El contribuyente o su representante legal podrá presentar como comprobante de domicilio fiscal, en lugar de los documentos mencionados, cualquiera de los señalados en el rubro C de la Regla Miscelánea 2005 2.3.7., en este caso, la entrega de la Cédula de Identificación Fiscal será directamente en la ALAC, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se haya efectuado el trámite. Los trámites que ya estén presentados y que no hayan concluido al 13 de octubre de 2005, continuarán hasta su conclusión de conformidad con las disposiciones vigentes a la fecha de su presentación. Aviso de incorporación al Sistema de inscripción al RFC a través de fedatarios públicos por medios remotos (2.3.2. y Tercero Transitorio )Se aclara que para efectos del aviso que presenten los fedatarios públicos que deseen incorporarse al “Sistema de inscripción al RFC a través de fedatario público por medios remotos”, los lineamientos a los que se compromete el fedatario interesado serán establecidos por el SAT y publicados en la página de Internet de dicho organismo. Los trámites que ya estén presentados y que no hayan concluido al 13 de octubre de 2005, continuarán hasta su conclusión de conformidad con las disposiciones vigentes a la fecha de su presentación. Vigencia de la incorporación al Sistema de inscripción al RFC a través de fedatarios públicos por medios remotos (2.3.3. , Tercero y Cuarto Transitorio)Se especifica como causal de cancelación del registro en el Sistema de inscripción al RFC a través de fedatario público por medios remotos, el inscribir y expedir cédula a contribuyentes que no se hubieren constituido ante su fe pública. Anteriormente se hacía referencia a expedir cédula provisional. Los trámites que ya estén presentados y que no hayan concluido al 13 de octubre de 2005, continuarán hasta su conclusión de conformidad con las disposiciones vigentes a la fecha de su presentación. Las dotaciones de formatos RFC-1 con la leyenda “provisional" que tengan en existencia los fedatarios públicos incorporados al inicio de la vigencia de la presente Resolución, deberán ser destruidos. Personas morales que opten por inscribirse al RFC a través de fedatario ( 2.3.4., Tercero y Cuarto Transitorio)La regla 2.3.4. que trata sobre la inscripción de personas morales al RFC a través de fedatario público por medios remotos, se modifica para ya no hacer referencia a las cédulas de RFC provisionales y, en su lugar, referirse a la cédula fiscal definitiva que el contribuyente podrá obtener directamente del fedatario público. Los trámites que ya estén presentados y que no hayan concluido al 13 de octubre de 2005, continuarán hasta su conclusión de conformidad con las disposiciones vigentes a la fecha de su presentación. Las dotaciones de formatos RFC-1 con la leyenda “provisional" que tengan en existencia los fedatarios públicos incorporados al inicio de la vigencia de la presente Resolución, deberán ser destruidos. Obligación de fedatarios de cerciorarse que el RFC de socios concuerde con su identificación (2.3.12. y Sexto Transitorio)El aviso que pueden presentar los fedatarios públicos cuando la cédula fiscal o constancia de registro al RFC de los socios o accionistas de la personas moral en cuestión no les sea presentada, se debe presentar a través del “Declaranot” dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura, utilizando el apartado correspondiente a “Identificación de Socios o Accionistas”. Se aclara que el llenado de dicha declaración se realizará de acuerdo con el instructivo contenido en el Anexo 1, rubro C de la Resolución Miscelánea Fiscal 2005, así como en la citada página de Internet del SAT, y se deberá contar con el número de operación, fecha de presentación y nombre del archivo electrónico que contiene la información y el sello digital generado por dicho órgano. Asimismo , prevé la posibilidad de obtener la reimpresión del acuse de recibo electrónico, a través de la página citada. Los fedatarios públicos deberán contar con la Firma Electrónica Avanzada (FEA) para poder presentar esta información y obtener la reimpresión de acuses de recibo. Lo dispuesto en la regla 2.3.12., penúltimo párrafo y 2.3.26., primer párrafo, de la presente Resolución, podrá aplicarse a partir del 8 de febrero de 2005 y tendrá el carácter de obligatorio a partir del 1 de Noviembre de 2005. La información que debió presentarse durante los meses de enero y febrero de 2005, podrá presentarse durante el mes de marzo del mismo año, a través del “Declaranot”, considerándose al efecto que fueron presentadas en tiempo. La información que haya sido presentada mediante escrito libre en los términos del artículo 18 del Código, hasta el mes de Octubre de 2005 serán consideradas presentadas en forma. Información por fedatarios de omisiones ante el RFC ( 2.3.25.)El aviso que pueden presentar los fedatarios públicos ante la omisión de avisos de inscripción al RFC, así como de avisos de cancelación o liquidación en el RFC, se debe presentar a través del “Declaranot” utilizando el apartado correspondiente a “Omisión de presentación de solicitud de inscripción o de avisos de cancelación de personas morales”. Se aclara que el llenado de dicha declaración se realizará de acuerdo con el instructivo contenido en el Anexo 1, rubro C de la Resolución Miscelánea Fiscal 2005, así como en la citada página de Internet del SAT, y se deberá contar con el número de operación, fecha de presentación y nombre del archivo electrónico que contiene la información y el sello digital generado por dicho órgano. Asimismo, prevé la posibilidad de obtener la reimpresión del acuse de recibo electrónico, a través de la página citada. Los fedatarios públicos deberán contar con la Firma Electrónica Avanzada (FEA) para poder presentar esta información y obtener la reimpresión de acuses de recibo. Inscripción al RFC de PF mediante atención personalizada (2.3.28.)Derivado de las modificaciones a la Regla 2.3.1., se deroga la Regla 2.3.28. que trataba sobre la inscripción de personas físicas al RFC a través de la modalidad de atención personalizada. Procedimiento para obtener la FEA (2.22.1.)Se agrega al Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal el formato “Solicitud de Certificado de Firma Electrónica Avanzada”, el cual se puede obtener antes de la cita para obtener el certificado de FEA. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTACross Currency Swaps (3.3.7.)Se adiciona la Regla 3.3.7. que trata sobre las operaciones financieras denominadas “Cross Currency Swaps” en las que se intercambian divisas mediante el pago recíproco de intereses y de cantidades equivalentes en divisas distintas convenidas por las partes contratantes a su inicio sobre las cuales se calculan los intereses, incluyendo aquéllas en las que dichas cantidades se entregan a su inicio con la obligación de reintegrarlas y aquéllas en las que sólo se pagan las diferencias que resultan a su cargo. En esta regla se indica que estas operaciones califican como operaciones financieras derivadas de deuda para efectos fiscales, y que las ganancias o pérdidas generadas se consideran intereses y, como tales, serán acumulables o deducibles, respectivamente. Asimismo, se incluye el procedimiento para determinarlos: I. Por lo que respecta a los pagos recíprocos de intereses, será acumulable o deducible, respectivamente, la diferencia en moneda nacional entre los intereses cobrados y los pagados. Para determinar esta diferencia se convertirán a moneda nacional los intereses pagados en moneda extranjera al tipo de cambio correspondiente al día en que se efectúe su pago. Cuando únicamente se pague la diferencia entre los intereses recíprocos, será acumulable o deducible, respectivamente, el monto en moneda nacional de la diferencia cobrada o pagada. En caso de que la diferencia se pague en moneda extranjera se convertirá su monto a moneda nacional al tipo de cambio correspondiente al día en que se efectúe su pago. II. En cuanto a las cantidades equivalentes en divisas sobre las cuales se calculan los intereses a los que se refiere el párrafo anterior, que deben entregarse recíprocamente entre si las partes contratantes al vencimiento de la operación o durante su vigencia, será acumulable o deducible, respectivamente, el importe en moneda nacional que resulte de multiplicar el monto de cada uno de los pagos que se hagan de la cantidad en divisa extranjera a la cual esté referida la operación por la diferencia entre el tipo de cambio pactado al inicio de la operación y el tipo de cambio correspondiente al día en que se efectúe el pago. III. Cuando la operación venza con posterioridad al cierre del ejercicio en el cual se celebre, será acumulable o deducible en ese ejercicio, respectivamente, el importe en moneda nacional que resulte de multiplicar el saldo insoluto al cierre de dicho ejercicio de la cantidad en divisa extranjera a la cual esté referida la operación por la diferencia entre el tipo de cambio pactado al inicio de la operación y el tipo de cambio correspondiente al día de cierre de dicho ejercicio. IV. En ejercicios posteriores al de celebración, será acumulable o deducible, respectivamente, el importe en moneda nacional que resulte de multiplicar el monto de cada uno de los pagos que se hagan de la cantidad en divisa extranjera a la cual esté referida la operación por la diferencia entre el tipo de cambio correspondiente al cierre del ejercicio inmediato anterior y el tipo de cambio correspondiente al día en que se realice cada pago, o en su caso, el importe en moneda nacional que resulte de multiplicar el saldo insoluto de dicha cantidad al cierre del ejercicio en cuestión por la diferencia entre el tipo de cambio correspondiente al día de cierre del ejercicio inmediato anterior y el tipo de cambio correspondiente al día de cierre del ejercicio en cuestión. Cuando la operación esté referida a dos cantidades en divisas extranjeras distintas será aplicable lo dispuesto en esta regla a cada una de dichas cantidades y a los intereses que se calculen sobre ellas. Los residentes en el extranjero causarán el ISR exclusivamente por la diferencia en moneda nacional entre lo cobrado y lo pagado por concepto de intereses y de las cantidades que se entreguen recíprocamente entre si las partes contratantes, cuando lo cobrado sea mayor que lo pagado, en los términos de lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley del ISR. Cuando los residentes en el extranjero reciban pagos anticipados a cuenta de la cantidad en moneda extranjera que deba entregárseles al vencimiento o durante la vigencia de la operación, causarán el impuesto sobre la renta exclusivamente por la diferencia que resulte a su favor de multiplicar el monto del pago anticipado por la diferencia en moneda nacional entre el tipo de cambio pactado al inicio de la operación y el tipo de cambio correspondiente al día en que se efectúe dicho pago. Para determinar los intereses percibidos por el residente en el extranjero provenientes de los pagos de intereses y de las cantidades antes referidas de la operación y su impuesto respectivo, podrá deducirse de lo que cobre el residente en el extranjero lo que él haya pagado previamente a la otra parte contratante, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 199 de la Ley del ISR. En caso de que el impuesto pagado por cuenta del residente en el extranjero durante la vigencia de la operación sea superior al impuesto que le corresponda por el resultado fiscal que obtenga en la operación, el residente en el extranjero podrá solicitar la devolución del impuesto pagado en exceso, ya sea directamente o bien, a través del retenedor, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Reglamento del la Ley del ISR. Prórroga para presentar información de ISR e IA diferido por consolidación (3.5.14.)Se prorroga la fecha límite para que las sociedades controladoras presenten en anexo por separado la información del monto del ISR e IMPAC que hubieran diferido con motivo de la consolidación, hasta el 31 de diciembre de 2004, a más tardar el 31 de diciembre de 2005. A partir del 1 de noviembre de 2005, en la pagina de Internet del SAT los contribuyentes podrán utilizar la liga correspondiente que les permita autentificarse, mediante el uso del número de confirmación de recepción del dictamen de estados financieros para efectos fiscales que hayan presentado de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, así como de la FEA, tanto de la sociedad controladora como del contador público registrado. Entero y aviso de retenciones por fedatarios públicos (3.15.4. y Quinto Transitorio)El aviso que pueden presentar los fedatarios públicos referente al entero de pagos provisionales de IVA e ISR correspondientes a enajenaciones y adquisiciones en las que intervengan como fedatarios, se debe presentar a través del “Declaranot”. Se aclara que el llenado de dicha declaración se realizará de acuerdo con el instructivo contenido en el Anexo 1, rubro C de la Resolución Miscelánea Fiscal 2005, así como en la citada página de Internet del SAT, y se deberá contar con el número de operación, fecha de presentación y nombre del archivo electrónico que contiene la información y el sello digital generado por dicho órgano. Asimismo, prevé la posibilidad de obtener la reimpresión del acuse de recibo electrónico, a través de la página citada. Los fedatarios públicos deberán contar con la Firma Electrónica Avanzada (FEA) para poder presentar esta información y obtener la reimpresión de acuses de recibo. Asimismo, se aclara que se podrá omitir realizar el envío de la información correspondiente a las operaciones exentas del pago del ISR por enajenación de bienes, salvo cuando se trate de casa habitación cuyo ingreso correspondiente al propietario, cualquier copropietario o cualquiera de los integrantes de la sociedad conyugal le corresponda un monto que exceda de $500,000 en cuyo caso se enviará la información correspondiente a la totalidad de copropietarios o integrantes de la sociedad conyugal de dicha operación, aun cuando los demás no rebasen de dicho monto. También se podrá omitir realizar el envío de la información cuando se trate de adquisición de bienes exentos del pago del ISR. Las formas oficiales aprobadas 1-A “Pago provisional de los impuestos sobre la renta y al valor agregado por enajenación y adquisición de bienes” y su Anexo 1 “Copropiedad o sociedad conyugal. Inversiones en construcciones, mejoras, ampliaciones o adaptaciones”, únicamente continuarán vigentes respecto de las operaciones celebradas hasta el 28 de febrero de 2005, incluyendo complementarias y extemporáneas, y siempre y cuando no se trate de operaciones cuyo entero o envío de información correspondiente se haya efectuado de manera electrónica o se trate de operaciones que deban enterarse e informarse cuando por periodos anteriores al que corresponda la declaración ya se encuentren cumpliendo de manera electrónica. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, que del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2004 hubieran presentando el entero del ISR e IVA correspondientes a las operaciones de enajenación y adquisición de bienes así como la información de cada una de las operaciones en las que intervienen, de manera electrónica, en los términos de la regla 3.15.4. de esta resolución por las operaciones que hayan realizado en dicho período, quedarán relevados por dicho año de presentar la declaración informativa a que hace referencia el noveno y décimo párrafos del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales que no se encuentren comprendidos dentro del supuesto a que se refiere el párrafo anterior deberán presentar la declaración informativa a que se refieren el noveno y décimo párrafos del artículo 27 del Código por la totalidad de las operaciones en las que hayan intervenido durante el ejercicio fiscal de 2004, incluso las exentas del pago del ISR por enajenación y adquisición de bienes, independientemente del monto de la operación y del ingreso que corresponda a cada copropietario o integrante de la sociedad conyugal, en su caso. La información a que se refiere este párrafo se presentará a más tardar en el mes de marzo de 2005. Se podrá presentar la declaración, durante el mes de mayo del presente año, cuando el volumen de información a enviar sea de mil o más operaciones de enajenación y/o adquisición de bienes, considerándose al efecto que fueron presentadas en tiempo. La información correspondiente a las operaciones de enajenación y/o adquisición de bienes a cargo de los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, que de conformidad con los artículos 154, tercer párrafo, 157, último párrafo y 189, tercer párrafo de la Ley del ISR así como el noveno y décimo párrafos del artículo 27 del Código, debieron presentarse ante el SAT durante los meses de enero y febrero de 2005, podrán presentarla durante el mes de marzo del mismo año, considerándose al efecto que fueron presentadas en tiempo. La información a que se refieren los dos párrafos anteriores se presentará a través del programa electrónico “Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios” “Declaranot”, contenido en la página de Internet del SAT. El llenado de dicha declaración se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del Programa Electrónico “Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios” “Declaranot”, que se encuentra contenido en el Anexo 1, rubro C de la presente Resolución. También se presentarán a través de este programa electrónico aquellas declaraciones que deban presentarse como complementarias de las enviadas mediante el anexo 5 de la “Declaración Informativa Múltiple” (D.I.M.), vigente durante el año de 2004. Se deroga la forma oficial aprobada 37-C “Constancia de operaciones consignadas en escritura pública”, contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución. Se abroga el “Instructivo para el llenado del Anexo 5 de la Declaración Informativa Múltiple”, y se da a conocer el Instructivo para el llenado del Programa Electrónico “Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios” “Declaranot”, que se encuentra contenido en el Anexo 1, rubro C de la presente Resolución, y en la página de Internet del SAT. Ingresos de extranjeros de país con acuerdo amplio de intercambio de información (3.23.13.)Se aclara que para efectos del Artículo 205 de la Ley del ISR, cuando los ingresos los perciba una figura jurídica extranjera, creada y sujeta a la jurisdicción de un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información, que sea transparente fiscal en ese país, causarán el ISR las personas que integren dicha figura por esos ingresos en la proporción que le corresponda a cada una por su participación en ella, como perceptores de los mismos, en los términos de los Títulos II, IV y V, incluido lo dispuesto en el artículo 205, de dicha Ley, y considerando lo previsto en la regla 3.23.9. de esta Resolución, que trata sobre operaciones con partes relacionadas. Asimismo se adiciona una definición de “figura jurídica extranjera”, la cual indica que por figura jurídica extranjera se entiende cualquier acto, convenio o contrato, que no constituya o tenga personalidad jurídica propia. Operaciones financieras derivadas de deuda o referidas a un subyacente (3.23.14.)Se adiciona la Regla 3.23.14. que establece que para los efectos del artículo 199 de la Ley del ISR, que trata sobre operaciones financieras derivadas de deuda o referidas a un subyacente, no se retendrá el ISR a los residentes en el extranjero por los ingresos provenientes de operaciones financieras derivadas de deuda referidas a la Tasa de Interés Interbancario de Equilibrio o a títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o por sus agentes financieros, cuando dichas operaciones se realicen en bolsa de valores o mercados reconocidos y los beneficiarios efectivos de dichos ingresos sean residentes en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación. Los residentes en el extranjero deben información o documentación que acredite su residencia fiscal en el extranjero y su identidad como beneficiarios efectivos de los ingresos, excepto cuando participen en cuentas globales o en cuentas con características iguales, análogas o semejantes a éstas, siempre que dichas cuentas tengan una cláusula de exclusión de residentes fiscales en México. Se considera como socio liquidador y cuenta global, las acepciones que se establezcan en el artículo primero de las “Reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y los fideicomisos que intervengan en el establecimiento y la operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa”, emitidas por la Secretaría, publicadas el 14 de mayo de 2004 en el DOF, así como el artículo 1001.00 del Reglamento Interior del Mercado Mexicano de Derivados vigente en el año 2005. Pagos de Régimen Intermedio a entidades federativas ( 3.30.2.)Se agrega Sonora a la lista de estados en los que las personas físicas que tributan en el el Régimen Intermedio realizarán sus pagos en las oficinas autorizadas por las citadas entidades federativas y a través de las formas oficiales que éstas publiquen. Entero de ISR por enajenación de inmuebles en entidades federativas con convenio (3.30.3.)Se aclara que en el caso de operaciones de enajenación de bienes por personas físicas, consignadas en escrituras públicas según el artículo 154-Bis de la Ley del ISR, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios públicos, que por disposición legal tengan funciones notariales, enterarán el pago de conformidad con lo establecido en esta Regla, pero tratándose de entidades distintas a Aguascalientes, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Querétaro, Quintana Roo, Tabasco y Zacatecas, se enterará el impuesto acorde a lo establecido en el primer párrafo de la regla 3.15.4, dentro de la opción bancaria en Internet “Pagos de impuestos coordinados con entidades federativas” de los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito autorizadas para tales efectos por el SAT, vía Internet. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOSBaja del padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC (6.29.)Se modifica la fracción I de esta regla para indicar, como se establecía anteriormente, que procederá la baja del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, cuando el contribuyente n o esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo establecido en la fracción II de la regla 6.35. de esta Resolución, entre otros supuestos. El cambio para esta regla fue en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal publicada el 29 de agosto de 2005, se había ampliado esta causal para indicar que era motivo de la cancelación referida el no estar al corriente en las obligaciones fiscales de conformidad con la totalidad de la Regla 6.35., por lo que ahora, se vuelve a limitar esta condición a únicamente la fracción II de dicha regla. ANEXOSSe modifican los siguientes anexos: Anexo 1 - Formas oficiales aprobadas. Solicitud de certificado de firma electrónica avanzada Instructivo para el Llenado del Programa Electrónico “Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios” “Declaranot”. Anexo 7 - Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista Esta Resolución entra en vigor el 13 de octubre de 2005.  

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