Pagos provisionales de IA omitidos en 2005: ¿Cómo determinarlos?

Regularización de pagos provisionales de IA en los meses septiembre – diciembre 2005.

De acuerdo con el Decreto por el que se exime del pago del Impuesto al Activo (IA) y se otorgan diversas facilidades administrativas a los contribuyentes que se mencionan, publicado el 11 de octubre de 2005 en el Diario Oficial de la Federación, los contribuyentes personas físicas cuyos ingresos totales en el ejercicio 2004 no hubieran excedido de $4'000,000 gozarán de una exención del IA por el ejercicio 2005. (Ver nota relacionada "Exención del Impuesto al Activo 2005") Debido que en los últimos años esta exención se estuvo otorgando tanto a personas físicas como morales, cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hubieran excedido $14'700,000 y que el valor de sus activos tampoco hubieran sobrepasado dicho monto, y ante la incertidumbre de no saber si en 2005 gozarían de un beneficio similar, hubo contribuyentes que se abstuvieron de realizar pagos provisionales de IA. Para infortunio de estos contribuyentes, el beneficio otorgado en 2005 se reduce, como se comenta anteriormente, únicamente a personas físicas que cumplan con el límite de ingresos mencionados, situación que los coloca en una omisión de pagos provisionales de IA por los meses enero – agosto. Por lo anterior, el mismo decreto prevé una facilidad para corregir esta situación, que consiste en enterar de manera proporcional, en los meses de septiembre a diciembre de 2005, el monto de los pagos no efectuados de acuerdo con lo siguiente: Se determinará el monto de los pagos provisionales de septiembre a diciembre de 2005, dividiendo entre cuatro el IA que les hubiera correspondido en el ejercicio inmediato anterior de no haber estado exentos del pago de dicho impuesto, actualizado conforme al cuarto párrafo del Artículo 7 de la Ley del IA, como se muestra en la siguiente tabla: IA que hubiera correspondido en 2004 (de no haber estado exentos) x Actualización de Dic-2003 a Dic-2004 = Impuesto actualizado / 4 = Pago provisional a pagar por cada uno de los meses de septiembre a diciembre 2005 Estos contribuyentes gozarán de una condonación total de las multas que se hubieran generado por omitir los pagos provisionales de enero a agosto de 2005, siempre que paguen los correspondientes a 2005 conforme a lo señalado anteriormente sin que hubiera mediado requerimiento de la autoridad. Para efectos de determinar el impuesto actualizado de forma adecuada, es conveniente recordar lo que establece el Artículo citado, que indica que “el impuesto del ejercicio inmediato anterior se actualizará por el periodo comprendido desde el último mes del penúltimo ejercicio inmediato anterior, hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél por el cual se calcule el impuesto”. Ahora bien, el Artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), en sus párrafos primero y tercero, establecen a la letra lo siguiente: El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes.(...)Los valores de bienes u operaciones se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto por este artículo, cuando las leyes fiscales así lo establezcan. Las disposiciones señalarán en cada caso el periodo de que se trate. Del primer párrafo se desprende que para toda actualización deben existir dos elementos esenciales: La fórmula (el procedimiento de cálculo del factor) El período de actualización Del tercer párrafo se desprende que las disposiciones fiscales (v.g. Ley del ISR, Ley del IA, etc.) señalarán el período por el cual se actualizará. Por tanto, el CFF establece la fórmula, y cada otra disposición fiscal definirá la período de actualización de cantidades. En este caso, es el Artículo 7° de la Ley del IA el que define el período. Por lo anterior, para actualizar el impuesto del ejercicio 2004 que servirá de base para determinar los pagos provisionales del ejercicio 2005, se deberá dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes de noviembre de 2004, entre el INPC del mes de noviembre de 2003, como se muestra en la siguiente tabla: PERÍODO - Art. 7° LIA MESES Último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél por el cual se calcule el impuesto Dic-04 Último mes del penúltimo ejercicio inmediato anterior Dic-03     FÓRMULA - Art. 17-A CFF INPC INPC del mes anterior al mes más reciente del período INPC Nov-04 INPC del mes anterior al mes más antiguo del período INPC Nov-03     FACTOR - Art. 177 LISR OPERACIÓN INPC Nov-04 112.3180 INPC Nov-03 106.5380   Factor de actualización 1.0542 Como puede observarse, el factor de actualización a utilizar en la determinación de los pagos provisionales del IA de 2005 es 1.0542. Cabe aclarar que estos contribuyentes gozarán de una condonación total de las multas que se hubieran generado por omitir los pagos provisionales de enero a agosto de 2005 correspondientes, siempre que paguen los correspondientes a 2005 conforme a lo señalado anteriormente sin que hubiera mediado requerimiento de la autoridad.  

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