Exención del Impuesto al Activo 2005

Se publica el decreto de exención del impuesto al activo aplicable al ejercicio 2005.

Desde 1996 y hasta el ejercicio 2004, el Ejecutivo exentaba anualmente del pago del Impuesto al Activo (IA) a los contribuyentes que cumplieran con ciertas características, mediante un decreto que se expedía durante los primeros meses del ejercicio o, inclusive, antes de iniciado el ejercicio, como se muestra en la siguiente tabla: Ejercicio fiscal en que se exenta del IA Fecha de publicación en el DOF del Decreto de exención 1996 1/Nov/1995 1997 24/Dic/1996 1998 29/Dic/1997 1999 19/Mar/1999 2000 21/Feb/2000 2001 22/Mar/2001 2002 31/May/2002 2003 23/Abr/2003 2004 5/Abr/2004 Ahora, para el ejercicio 2005 este decreto de exención del IA vuelve a expedirse, pero ahora más cercano al cierre del ejercicio. Con fecha 11 de octubre de 2005, se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se exime del pago del impuesto al activo y se otorgan diversas facilidades administrativas a los contribuyentes que se mencionan. Por medio de este decreto se exime totalmente del pago del IA del ejercicio 2005, a los contribuyentes personas físicas cuyos ingresos totales en el ejercicio 2004 no hubieran excedido de $4'000,000. Asimismo, los contribuyentes que ya no se ubican en los supuestos de exención del impuesto para 2005, pero que en 2004 estuvieron exentos del IA y no hubieran efectuado pagos provisionales de este impuesto por los meses de enero a agosto de 2005, podrán enterar de manera proporcional, en los meses de septiembre a diciembre de 2005, el monto de los pagos no efectuados de acuerdo con lo siguiente: Se determinará el monto de los pagos provisionales de septiembre a diciembre de 2005, dividiendo entre cuatro el impuesto al activo que les hubiera correspondido en el ejercicio inmediato anterior de no haber estado exentos del pago de dicho impuesto, actualizado conforme al cuarto párrafo del artículo 7 de la Ley del IA, como se muestra en la siguiente tabla: IA que hubiera correspondido en 2004 (de no haber estado exentos) x Actualización de Dic-2003 a Dic-2004 = Impuesto actualizado / 4 = Pago provisional a pagar por cada uno de los meses de septiembre a diciembre 2005 Estos contribuyentes gozarán de una condonación total de las multas que se hubieran generado por omitir los pagos provisionales de enero a agosto de 2005 correspondientes, siempre que paguen los correspondientes a 2005 conforme a lo señalado anteriormente sin que hubiera mediado requerimiento de la autoridad. Por su parte, el SAT podrá expedir las disposiciones necesarias para la aplicación de los beneficios del Decreto.  

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.