Aviso para dictaminar estados financieros

Su presentación es insuficiente para terminar anticipadamente una visita domiciliaria.

El hecho que el contribuyente haya presentado aviso para dictaminar sus estados financieros, previo al inicio de una visita domiciliaria, no implica que se hayan cumplido los requisitos de forma y tiempo que para su presentación establecen los artículos 46 y 47 del CFF y su reglamento, respectivamente, y que por ello deba terminarse anticipadamente la visita.

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