Desde 2003 la autoridad fiscal puede revisar y liquidar el IVA mensual

El pago y determinación del IVA se hace por mes y no por ejercicio fiscal.

De acuerdo con el siguiente criterio asilado de una sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), debido a que a partir de 2003 la determinación y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se hace de forma mensual y no por ejercicios fiscales, como se establecía la legislación anterior a 2003, la autoridad se encuentra facultada para liquidar respecto de este impuesto por períodos menores a un ejercicio completo de doce meses. A continuación se transcribe la tesis aislada. Quinta ÉpocaSala Regional del PacíficoRevista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y AdministrativaNo. 56, Año V, Agosto de 2005Página 364Criterio aislado IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LAS AUTORIDADES FISCALES TIENEN FACULTADES PARA REVISAR Y LIQUIDAR DICHO GRAVAMEN POR MENSUALIDADES VENCIDAS A PARTIR DEL EJERCICIO DE 2003 .- La liquidación respecto del impuesto al valor agregado por periodos menores a un ejercicio completo de doce meses, ya se encuentra permitida a partir del 10 de enero de 2003, por mensualidades vencidas, pues de acuerdo con los párrafos primero y segundo del artículo 50 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, reformados por el Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cálculo y pago de ese impuesto se efectuará por cada mes de calendario; dicho cálculo y pago, mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas a más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponde el pago; lo que no era permitido hasta antes del 31 de diciembre de 2002, en tanto que el mismo numeral 50 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente hasta ese último día, establecía que el impuesto al valor agregado se calcularía y pagaría por ejercicios fiscales. (62) Juicio No. 2197/04-14-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1° de marzo de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Cruz Yáñez Cano.- Secretario: Lic. José Román Campos Ramos.  

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