Amparos contra el DTA: Aplazados hasta que el Pleno de la SCJN decida

Acuerdo 17/2005 de la SCJN en la que se aplazan resoluciones de tribunales respecto al DTA.

A través del Acuerdo número 17/2005 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicado en el Diario Oficial de la Federación de 4 de octubre de 2005, se pospone toda resolución de tribunales colegiados relacionados con amparos en contra del Artículo 49, fracción I, de la Ley Federal de Derechos, hasta en tanto la SCJN decida sobre la controversia que sobre el particular sostienen la Primera y Segunda Sala de la Corte. El artículo controvertido establece el pago de derechos por trámites aduaneros, la base de su cálculo y la cuota que debe tomarse en cuenta para éste, y de los actos de aplicación, mismo que a la letra establece: Artículo 49.- Se pagará el derecho de trámite aduanero, por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera, conforme a las siguientes tasas o cuotas: I. Del 8 al millar, sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del impuesto general de importación, en los casos distintos a los señalados en las siguientes fracciones o cuando se trate de mercancías exentas conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación o a los Tratados Internacionales. (...) La Primera Sala ha otorgado amparos estableciendo la tesis jurisprudencial 130/2005, del rubro: “DERECHOS DE TRAMITE ADUANERO. EFECTOS DE LA CONCESION DEL AMPARO POR LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA FRACCION I DEL ARTICULO 49 DE LA LEY DEL DERECHO RELATIVO (LEGISLACION VIGENTE A PARTIR DE 2005).”; sin embargo, la Segunda Sala propone un criterio contrario al contenido en la tesis jurisprudencial de la Primera Sala, por lo que la Corte ha estimado que debe resolverlos el Pleno. El acuerdo publicado establece en su artículo único: En los amparos en revisión de la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los que se impugne el artículo 49, fracción I, de la Ley Federal de Derechos vigente a partir del primero de enero de dos mil cinco, que sean del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, deberá continuarse el trámite hasta el estado de resolución y aplazarse el dictado de ésta hasta en tanto el Pleno se pronuncie sobre el criterio de la Primera Sala contenido en su tesis de jurisprudencia 130/2005 de rubro: “DERECHOS DE TRAMITE ADUANERO. EFECTOS DE LA CONCESION DEL AMPARO POR LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA FRACCION I DEL ARTICULO 49 DE LA LEY DEL DERECHO RELATIVO (LEGISLACION VIGENTE A PARTIR DE 2005)”.  

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