Avisos descendentes para cerrar ejercicios anteriores a 2004: Nov-30

Oficio del IMSS sobre prórroga para presentar los avisos descendentes de modificación de salario.

A través un oficio de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social fechado el 1° de septiembre de 2005, se informa a la Contaduría Pública Colegiada y al Sector Empresarial, que por única ocasión los avisos de modificación salarial descendentes derivados de dictamen o corrección, correspondientes a ejercicios anteriores a 2004, que no se hubieran presentado en su oportunidad, se podrán presentar a más tardar el 30 de noviembre de 2005. Se aclara que esta prórroga no es aplicable a los avisos descendentes con fecha de enero de 2005, y que sirven para cerrar el período 2004 dictaminado. Lo anterior deriva de la emisión y notificación de cédulas de diferencias del sistema de verificación se pagos SIVEPA por diversos ejercicios, las cuales resultan improcedentes al originarse por la omisión en la presentación de avisos de modificación salarial descendentes resultantes del dictamen y/o corrección de los ejercicios anteriores a 2004. Se sugiere la lectura de la nota “Criterio del IMSS sobre el plazo para presentar dictamen 2004”, publicado el 22 de septiembre de 2005 por Fiscalia, en la sección “Actualidades”. A continuación se transcribe el oficio mencionado.     INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL SEGURO SOCIAL 1° de septiembre de 2005 Oficio 09 52 17 9000/ 39 CONTADURÍA PUBLICA COLEGIADASECTOR EMPRESARIAL Me refiero a la emisión y notificación de cédulas de diferencias derivadas del sistema de verificación de pagos SIVEPA, por diversos ejercicios, a patrones que en su momento optaron por regularizar su situación ante este Instituto a través de los programas de Corrección y/ Dictamen de Contador Público para efectos del Seguro Social. Sobre el particular y para acceder a la cancelación de los SIVEPAS improcedentes, la Unidad de Fiscalización y Cobranza emitió oficio circular 003 de fecha 1° de febrero pasado, en donde se instruye a las áreas operativas a la cancelación de dichos créditos cuando ello resulte procedente. No obstante lo anterior, esa Contaduría Pública Organizada y sector empresarial refieren la imposibilidad de cancelar cédulas de diferencias derivadas del Sistema de Verificación de Pagos SIVEPA, correspondientes a RCV, atento al contenido del articulo 173 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, que señala que la no emisión de cédulas a patrones dictaminados o corregidos no aplica bajo ninguna circunstancia a 108 créditos que se deriven del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. En razón de lo antes expuesto, se han dado a la tarea de analizar el contenido de los créditos que les han sido notificados y han señalado a este Instituto que parte de las diferencias emitidas son improcedentes, ya que corresponden a la omisión en la presentación de avisos de modificación salarial descendentes derivados de   IMSS Seguridad y Solidaridad Social       INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL SEGURO SOCIAL dictamen y corrección, mismos que debían haberse presentado en términos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización que rige la formulación del dictamen y/o presentación de la corrección. Considerando la problemática planteada y con objeto de que lleven a cabo las aclaraciones procedentes de SIVEPAS de ejercicios anteriores que se refieran a la omisión en la presentación de avisos descendentes derivados de dictamen o corrección, esta Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, permitirá por única ocasión y sin que ello siente precedente, que los contadores públicos autorizados que dictaminaron a patrones por ejercicios anteriores al 2004, que no hubieran presentado en su oportunidad los avisos de modificación salarial descendentes respectivos, los presenten ante el Departamento de Afiliación Vigencia de la Subdelegación que les corresponda. Es importante aclarar que estos avisos pueden ser descendentes respecto al aviso afiliatorio que le antecede, pero nunca inferiores a lo reportado por el patrón en su momento al Instituto. La presentación de los movimientos descendentes a que se refiere el párrafo precedente podrá realizarse a más tardar el 30 de noviembre próximo y en ningún caso serán recibidos avisos de modificación de salario descendente, con fecha de enero del año siguiente al dictaminado y que sirven para cerrar dicho periodo. En caso de presentación de las modificaciones de salario en dispositivo magnético, se deberá acompañar éste de una impresión en papel, respaldando el contenido del archivo, debidamente firmado por el Dictaminador. Por lo que respecta a la próxima jornada de presentación de dictámenes relativos al ejercicio 2004; y/o ejercicios anteriores, deberán dar exacto cumplimiento a lo que prescribe el articulo 166 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, que señala que el Anexo II del Dictamen de Contador Público Autorizado deberá contener “Constancia de presentación de avisos afiliatorios elaborados con motivo del dictamen”.   IMSS Seguridad y Solidaridad Social       INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL SEGURO SOCIAL Conforme a lo antes expuesto, es necesario reiterar a sus agremiados el que, por las diferencias que se determinen en los dictámenes y correcciones, como resultado de la revisión, se deberán presentar los avisos de modificación de salario descendentes respectivos, por todos y cada uno de los períodos correspondientes dentro del propio periodo o ejercicio dictaminado, misma situación que deberá tomarse en cuenta para ejercicios posteriores, ya que la autorización motivo de este oficio será considerada como una excepción. Les agradeceré difundir el contenido del presente a sus agremiados y/o afiliados así como a todo aquél que pueda resultarle de utilidad. Atentamente (Firmado)José Antonio Alvarado Ramírez Director Con copia: Lic. Juan Manuel Jiménez lllescas. Titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza. Mtro. Jorge Carlos Díaz Cuervo. Titular de la Unidad de Incorporación al Seguro Social. Lic. Cristina González Medina. Titular de la Coordinación de Corrección y Dictamen. Lic. Rosa Mana Sandoval García. Titular de la Coordinación de Afiliación al Régimen Obligatorio. JMJJ/JCDC/CGM/RMSG/DCR*   IMSS Seguridad y Solidaridad Social    

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