Actualización de contribuciones: ¿Por fracciones de mes?

La actualización de contribuciones únicamente se hace por meses completos.

De acuerdo con el Artículo 21 del Código Fiscal de la Federación (CFF), cuando las contribuciones se paguen fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales, se deberán actualizar desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además de causar recargos. Para actualizar las contribuciones se debe aplicar lo dispuesto por el Artículo 17-A del CFF, que indica que el factor para actualizar las cantidades se obtiene de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes anterior al más reciente del período entre el INPC del mes anterior al más antiguo de dicho período. Este mismo artículo indica que las contribuciones, aprovechamientos y las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes , por lo que se actualizará a partir de que se cumpla un mes completo desde la fecha en que debió de pagarse la contribución. Por su parte, el Artículo 12 del CFF señala que cuando los plazos se fijen por mes, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició. Por lo anterior, si una contribución omitida debió pagarse el 17 de septiembre de 2005, se deberá comenzar a actualizar cuando se cumpla un mes de extemporaneidad, mismo que se completaría hasta el 17 de octubre de 2005. El segundo mes de actualización se calcularía cuando el mismo se complete, es decir, hasta el 17 de noviembre, y así sucesivamente. En este ejemplo, si la contribución omitida se pagara el 30 de septiembre o el 5 de octubre, no llevaría actualización por no haberse completado un mes. Por otra parte, la forma en que los recargos son causados por mes o fracción de mes se comenta en la nota publicada por Fiscalia el 28 de septiembre de 2005, titulada "Causación de recargos en períodos que abarcan dos o más meses calendario".  

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