Solicitud de devolución. Segundo requerimiento.

Caso en que la autoridad está obligada a emitir un segundo requerimiento en aras de determinar tener por desistido al contribuyente de su trámite.

Del artículo 22 del CFF se desprende que, tratándose de solicitudes de devolución, la autoridad está facultada para emitir al solicitante un primer requerimiento a fin de que en el plazo de veinte días exhiba la documentación necesaria, apercibido que de no cumplir con él, se le tendrá por desistido de su trámite.

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