Es ilegal tener por desistido al contribuyente en su solicitud de devolución

Si cumple con el requerimiento de información y documentación.

Tratándose de devolución de un pago de lo indebido o de un saldo a favor, la autoridad solo puede tener por desistido al contribuyente de conformidad con el artículo 22 del CFF, cuando este omite aclarar su solicitud de devolución, o bien, atender un requerimiento de información y documentación.

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