Sector agropecuario: Facilidad para deducir arrendamiento de predios

Facilidad del SAT para deducir arrendamiento de tierras a pequeños propietarios en 2005.

Mediante un oficio dirigido al Consejo Nacional Agropecuario (CNA) con fecha 31 de agosto de 2005, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) confirma el criterio para la deducción de erogaciones en el arrendamiento de predios agrícolas de pequeños propietarios. En el oficio mencionado, la autoridad confirma que los contribuyentes miembros del CNA, que estén inscritos en el RFC, que efectúen los pagos con cheque nominativo y registren la operación en su contabilidad, para efectos de deducción podrán comprobar los pagos que realizan por concepto de arrendamiento de tierras a pequeños propietarios de predios, con la siguiente documentación: Tratándose de arrendadores personas físicas que se hubieran adherido al programa de Procampo, que cuenten con la siguiente documentación: Permiso de siembra a nombre del arrendador y/o productor. Recibo de pago de agua a nombre del arrendador y/o productor. Contrato original de arrendamiento, registrado en la asociación agrícola a la que pertenezcan. Certificado parcelario. Solicitud de adhesión al programa Procampo. Respecto de los arrendadores personas físicas que no participen en el programa Procampo, que cuenten con la siguiente documentación: Permiso de siembra a nombre del arrendador y/o productor. Contrato de arrendamiento, registrado en la asociación agrícola a la que pertenezcan. Asimismo, deberán consignar en el contrato de arrendamiento de tierras que al efecto celebren, lo siguiente: Que el arrendador es pequeño propietario cuyos ingresos anuales no excedan de $44,031 Que el predio arrendado no exceda de 5 hectáreas de superficie. Una retención del 5% al arrendador por concepto de impuesto sobre la renta, a enterar a más tardar el día 17 del mes siguiente. Por su parte, el CNA está obligado a presentar dentro del mes siguiente a aquél en que surta efectos el oficio, el nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de todos sus asociados, y en enero de 2006 deberá informarle sobre los nuevos asociados y aquellos dados de baja, durante 2005. A continuación se reproduce el oficio comentado.   Servicio de Administración TributariaAdministración General JurídicaAdministración Central de Normatividadde Impuestos InternosOficio número 325-SAT-09-IV-A-78437       Asunto: Comprobantes que acreditan erogaciones en el arrendamiento de predios agrícolas.       México, D.F., 31 de agosto de 2005.     Ing. Miguel Ángel García Paredes,Representante Legal,Consejo Nacional Agropecuario,Xola núm. 914,Col. Narvarte,03020. México, D.F.       Me refiero a su escrito de 28 de abril de 2005 recibido en esta Administración Central el 4 de mayo del año en curso, mediante el cual solícita que se confirme para el ejercicio fiscal de 2005 el criterio relativo al procedimiento aplicable para dar cumplimiento a las disposiciones fiscales para la comprobación de erogaciones por arrendamiento de predios agrícolas, dentro del cual se considere al menos veinte hectáreas como límite de superficie de los predios a arrendar, así como la ampliación del monto de ingresos anuales percibidos por el arrendador. Sobre el particular, esta Administración Central con fundamento en los artículos 34 del Código Fiscal de la Federación; 9, penúltimo párrafo, 22, fracción VIII y 23, Apartado E, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2005 y previo consenso con la Unidad de Política de Ingresos de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público R e s u e l v e Único. En atención a la problemática que representa a los integrantes del Consejo el comprobar sus erogaciones con documentación que reúna requisitos fiscales respecto de los pagos que realizan por concepto de arrendamiento de tierras a pequeños         Servicio de Administración TributariaAdministración General JurídicaAdministración Central de Normatividadde Impuestos InternosOficio número 325-SAT-09-IV-A-78437     - 2 -   Segupropietarios de predios, se prorroga por última vez y de forma acotada la facilidad para que sus integrantes efectúen la deducción de erogaciones realizadas por dichas operaciones siempre que los arrendatarios de los predios obtengan y conserven copia de la siguiente información correspondiente al arrendador: 1. Tratándose de arrendadores personas físicas que se hubieran adherido al programa de Procampo, que cuenten con la siguiente documentación: a) Permiso de siembra a nombre del arrendador y/o productor.     b) Recibo de pago de agua a nombre del arrendador y/o productor.     c) Contrato original de arrendamiento, registrado en la asociación agrícola a la que pertenezcan.     d) Certificado parcelario.     e) Solicitud de adhesión al programa Procampo. 2. Respecto de los arrendadores personas físicas que no participen en el programa Procampo, que cuenten con la siguiente documentación: a) Permiso de siembra a nombre del arrendador y/o productor.     b) Contrato original de arrendamiento, registrado en la asociación agrícola a la que pertenezcan. Asimismo, deberán consignar en el contrato de arrendamiento de tierras que al efecto celebren, lo siguiente:         Servicio de Administración TributariaAdministración General JurídicaAdministración Central de Normatividadde Impuestos InternosOficio número 325-SAT-09-IV-A-78437     - 3 -   a) Que el arrendador es pequeño propietario cuyos ingresos anuales no excedan de $44,031.00 (cuarenta y cuatro mil treinta y un pesos).     b) Que el predio arrendado no exceda de 5 hectáreas de superficie.     c) Que por el pago de la pensión rentaria efectuada por el arrendatario persona física, éste retendrá el 5% por concepto de pago provisional del impuesto sobre la renta y la retención será enterada mediante declaración a más tardar el día 17 del mes siguiente. Además los pagos deberán efectuarse con cheque nominativo y registrar la operación correspondiente en su contabilidad. El Consejo Nacional Agropecuario, A.C. deberá proporcionar a la Administración Central de Programación y Sistemas de la Fiscalización Nacional, de la Administración General de Auditoria Fiscal Federal, dentro del mes siguiente a aquél en que surta efectos el presente oficio, respecto de todos sus asociados: el nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes. Asimismo, en el mes de enero de 2006 deberá informarle los mismos datos, respecto de los asociados que se dieron de baja y los que ingresaron al Consejo en el ejercicio fiscal de 2005. El procedimiento anterior, se encuentra condicionado a que el Consejo Nacional Agropecuario presente documento o aviso en virtud del cual acredite ante la autoridad fiscal que sus agremiados se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes. De conformidad con lo establecido en el artículo 36-Bis del Código Fiscal de la Federación, esta resolución tendrá vigencia del 1o. de enero al 31 de diciembre del 2005, o antes, en caso de que varíen las disposiciones fiscales que la fundamentan. Es conveniente precisar que esta resolución no implica exentar del impuesto sobre la renta a aquellos propietarios con ingresos anuales inferiores a 44,031 pesos y que         Servicio de Administración TributariaAdministración General JurídicaAdministración Central de Normatividadde Impuestos InternosOficio número 325-SAT-09-IV-A-78437     - 4 -   arriendan predios de hasta 5 hectáreas de superficie. También es importante informarle que a partir de 2006, los arrendatarios deberán exigir a los arrendadores de tierra de cultivo comprobantes que reúnan los requisitos fiscales que establece el Código Fiscal de la Federación, en caso contrario esas erogaciones serán no deducibles. Finalmente, en términos de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Federal de los Derechos del Contribuyente, se le indica que la presente resolución es susceptible de impugnarse dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a que surta efectos su notificación, mediante la interposición del recurso de revocación ante las propias Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria competentes para tales efectos conforme a su reglamento interior, o mediante juicio contencioso administrativo ante la Sala Regional competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa acorde a lo previsto en la Ley Orgánica de dicho órgano jurisdiccional.     Atentamente.Sufragio Efectivo. No Reelección.El Administrador Central   (Firmado)Lic. Carlos Garza Cantú Aguirre     C.c.p. Lic. Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Administrador General Jurídico. Para su conocimiento.Líc Mario Alfonso Cantú Suárez, Administrador General de Auditoría Fiscal Federal. Mismo fin.Lic. María Nora Caballero Verdejo, Administradora General de Asistencia al Contribuyente. Mismo fin.C.P. Julio César Aguilar Matías, Jefe de la Unidad de Política de Ingresos de la Subsecretaria de Ingresos Mismo fin.   CPA/RCL    

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