Para la deducibilidad de honorarios médicos y gastos hospitalarios.

Es necesario que el comprobante fiscal describa el servicio e indique el nombre del paciente.

Aun cuando no existe una norma tributaria que expresamente prescriba que para poder deducir un gasto médico u hospitalario, el comprobante fiscal respectivo debe contener el nombre de quien recibió el servicio relativo y en qué consistió éste, de una intelección sistemática y funcional de los artículos 176, fracción I, de la Ley del ISR abrogada y 29-A del CFF, se colige que esa precisión es necesaria.

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