Actividades profesionales: ¿Con derecho a deducción inmediata?

Beneficio para la deducción de inversiones de personas físicas con ingresos por honorarios.

De acuerdo con el Artículo 124 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), las personas físicas que tributen en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, deben determinar la deducción correspondiente a las inversiones bajo los mismos términos que para las personas morales. Esto es, aplicando los porcentajes máximos que anualmente corresponden a cada tipo de bien que se deduzca. No obstante lo anterior, las personas que únicamente presten servicios profesionales y que en el ejercicio anterior no hubieran obtenido ingresos mayores a $840,000 pesos, tienen la opción de deducir el total de las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto cuando se trate de automóviles, terrenos y construcciones. La cantidad antes mencionada se actualiza a partir del mes de enero siguiente del año siguiente a aquél cuando la inflación rebase el 10% desde a última vez que se actualizó. Debido a que esta cantidad está actualizada al mes de enero de 2003, y es apenas en el mes de agosto de 2005 cuando la inflación rebasó el 10%, será en el mes de enero de 2006 cuando la misma se actualice. Por lo anterior, para el ejercicio 2005 el límite de ingresos a considerar para poder aplicar esta facilidad es de $840,000 obtenidos en 2004. A partir de 2006, dicha cantidad será actualizada por la autoridad. Cabe destacar que este beneficio es independiente del estímulo de deducción inmediata previsto en el Artículo 220 de la Ley del ISR, el cual contiene otro tipo de requisitos.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.