Incremento en límite de operaciones con extranjeros para DISIF: ¿Desde cuándo?

Menos contribuyentes quedarían obligados a presentar la declaración.

El Artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los contribuyentes que a continuación se señalan, deberán presentar ante las autoridades fiscales, la Declaración Informativa sobre su Situación Fiscal (DISIF) que mediante reglas de carácter general establezca el SAT, a través de los medios y formatos que se señalen en dichas reglas. Uno de los supuestos de presentación de esta declaración, el de la fracción V, es para cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

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