La tasa del Artículo 2o.-A de la Ley del IVA

Debe aplicarse a la enajenación de alimentos preparados para su consumo, sin importar la técnica de conservación de los mismos.

De la interpretación de la Ley del IVA, se advierte que la tasa del 11% o 16% se aplica a todos aquellos alimentos preparados para el consumo, sin importar el lugar en donde sean preparados o consumidos, pues basta el mero acto de enajenación y que se trate de 'alimentos preparados para el consumo'.

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