No deducción de PTU: Inconstitucional

Desconocer el impacto de la PTU en la base de impuesto viola el principio de Proporcionalidad.

En abril de 2005 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sentó jurisprudencia en relación con la no-deducibilidad de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) establecida en el Artículo 32 fracción XXV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). En esta jurisprudencia la Corte indica que el repartir a los trabajadores utilidades representa una disminución del patrimonio del contribuyente, por lo que al prohibir su deducción de la base gravable del ISR se está desconociendo el efecto de esta erogación. Por tanto, al tener una base de impuesto que no considera la disminución por concepto de PTU no se está considerando la capacidad contributiva real de la persona y se viola así principio de Proporcionalidad. A continuación se transcribe la jurisprudencia. Novena ÉpocaInstancia: PlenoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XXI, Mayo de 2005Tesis: P./J. 19/2005Página: 5Materia: Constitucional, Administrativa Jurisprudencia. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XXV, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE PROHÍBE SU DEDUCCIÓN, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. La erogación que realiza el patrón por concepto de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas constituye un deber constitucional y legal vinculado con la prestación de un servicio personal subordinado, en términos del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; en tal virtud, dada la naturaleza del gasto que implica repartir a los trabajadores dichas utilidades, se concluye que el artículo 32, fracción XXV, de la ley citada, al prohibir su deducción transgrede el principio tributario de proporcionalidad contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que desconoce el impacto negativo producido en el haber patrimonial de la empresa e impide que determine la base gravable del impuesto tomando en cuenta su verdadera capacidad contributiva. Lo anterior da lugar a la protección de la Justicia Federal contra el referido artículo 32, fracción XXV, para el único efecto de permitir al contribuyente la deducción de las cantidades entregadas por participación a los trabajadores en las utilidades de la empresa. Amparo en revisión 1536/2004. Delphi Automotive Systems, S.A. de C.V. 11 de enero de 2005. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Juan Díaz Romero, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo. Amparo en revisión 1741/2004. Conexiones Hidráulicas, S.A. de C.V. y otra. 11 de enero de 2005. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Juan Díaz Romero, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo. Amparo en revisión 1784/2004. Ford Motor Company, S.A. de C.V. 11 de enero de 2005. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Juan Díaz Romero, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: J. Fernando Mendoza Rodríguez. Amparo en revisión 1895/2004. Logtec, S.A. de C.V. y otras. 11 de enero de 2005. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Juan Díaz Romero, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez. Amparo en revisión 21/2005. Vero Autotransportes, S.A. de C.V. 3 de marzo de 2005. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Juan Díaz Romero, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy dieciocho de abril en curso, aprobó, con el número 19/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil cinco.  

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