Visita domiciliaria. Suspensión del plazo para su conclusión

Ante la interposición de un medio de defensa. Caso en el que no opera.

De conformidad con el artículo 46-A, penúltimo párrafo, del CFF, si durante el plazo para concluir la visita domiciliaria los contribuyentes interponen algún medio de defensa en el país o en el extranjero contra los actos o actividades que deriven del ejercicio de la referida facultad de comprobación, dicho plazo se suspenderá desde la fecha en que se interpongan los citados medios de defensa hasta que se dicte resolución definitiva de los mismos.

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