Retención del IVA tratándose de enajenación de desperdicios

Caso en el que se está obligado.

El artículo 1-A, fracción II, inciso b) de la Ley del IVA establece que están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que sean personas morales que adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad o para su comercialización.

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