Deducción de combustible a partir de diciembre de 2005

Reglas para la comprobación y documentación de adquisición de combustible a partir de diciembre 2005.

De acuerdo con el segundo párrafo de la fracción III del Artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), para que sean deducibles los pagos por consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, deberán hacerse con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o monederos electrónicos, sin importar el monto del pago. Esta disposición estaba prevista para iniciar su vigencia el 1° de julio de 2005; sin embargo, ha sido prorrogada para entrar en vigor a partir del 1° de diciembre de 2005. A continuación se comentan las reglas aplicables a estas operaciones, así como algunas consideraciones para la deducción de estos pagos. Tipo de combustibleLa disposición mencionada hace referencia a combustibles en general, no únicamente a gasolina o diesel, por lo que el pago por cualquier tipo de combustible utilizado por vehículos aéreos, marítimos o terrestres, estará sujeto a este requisito de deducibilidad a partir del 1° de diciembre de 2005. El consumo de combustible que no es para vehículos, no está sujeto al cumplimiento de estos requisitos. Gasto de viaje Otro aspecto es que la norma no hace ninguna distinción para el combustible adquirido en viajes de negocio, por lo que cualquier pago por consumo de combustible estará sujeto al requisito mencionado, sin importar si es de la operación normal o es gasto de viaje. Vales de gasolina De acuerdo con el Artículo Quinto Transitorio de la IV Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, la autoridad establece que los contribuyentes podrán efectuar hasta el 30 de noviembre de 2005 el pago de los gastos por combustibles mediante vales de gasolina, además de con los medios mencionados. En esa misma disposición, se indica que a partir del 1 de diciembre de 2005, el pago por concepto de consumos de combustible deberá realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de los monederos electrónicos. La redacción de dicha disposición parece dar a entender que a partir de diciembre de 2005 no serán aceptados como deducibles los gastos por vales de gasolina, restricción que parece excesiva y que no estaría atendiendo a la realidad de las operaciones de las empresas, además de resultar cuestionable ya que de adquirirse vales de gasolina mediante cheque, tarjeta u otro de los medios de pago mencionados, es posible considerar que se está dando cumplimiento a la norma y, por ende, dichos gastos serían deducibles. No obstante lo anterior, y para brindar seguridad jurídica a los contribuyentes, es conveniente que la autoridad confirme de forma clara y precisa si la adquisición de vales de gasolina será o no deducible. Opción para comprobar gastos mediante monedero electrónicoUna opción para comprobar los gastos por consumo de combustible es mediante los estados de cuenta originales emitidos por las personas físicas o morales, correspondientes a los monederos electrónicos que se utilizan por los contribuyentes en la compra de combustibles, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: Que l os estados de cuenta contengan la siguiente información: Nombre y RFC del contribuyente que adquiere el monedero electrónico. Nombre, RFC y domicilio fiscal del emisor del monedero. Número de cuenta del adquirente del monedero. RFC del enajenante del combustible, así como la identificación de la estación de servicio en donde se despachó el combustible, por cada operación (Este dato puede incluirse o no en el estado de cuenta, sin embargo, el emisor del monedero electrónico deberá proporcionar dicha información cuando le sea requerida por la autoridad). Monto total del consumo de combustible. Monto total de la comisión por la emisión y el uso del monedero electrónico. Monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse. Identificador o número por cada monedero electrónico asociado al estado de cuenta. Fecha, hora y número de folio de cada operación realizada por cada monedero electrónico. Monto total del consumo de combustible de cada operación. La clave de cliente de PEMEX de la estación de servicio a 10 caracteres. El tipo de operación (efectivo, cheque o tarjeta). La clave de producto PEMEX, a 5 caracteres. Número de folio del documento. Volumen de combustible adquirido en cada operación. Precio unitario del combustible adquirido en cada operación. Que los pagos se realicen al emisor del monedero electrónico por los consumos de combustible se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o traspasos de cuenta en instituciones de crédito y casas de bolsa. Registren en su contabilidad las operaciones que ampare el estado de cuenta. Vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con la adquisición de los combustibles y con las operaciones registradas en su contabilidad. Conserven el original del estado de cuenta respectivo durante el plazo por el cual se debe conservar la contabilidad y documentación. Que el consumo de combustible se haya realizado a través de monedero electrónico. Será conveniente identificar cuáles agencias de distribución de combustible son las que cuentan con este tipo de tecnología, y evaluar su uso para facilitar el cumplimiento de estos requisitos. Definición de Monedero ElectrónicoPara efectos de la adquisición de combustible, se entenderá como monedero electrónico, cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica, asociado a un sistema de pagos, que sean emitidos por personas físicas o morales. Dichos sistemas de pagos deberán proporcionar, por lo menos, los servicios de liquidación y compensación de los pagos que se realicen entre los contribuyentes, los emisores de los monederos electrónicos y los enajenantes de combustible. Los monederos electrónicos deberán incorporar mecanismos de validación de la identificación del portador del mismo, los cuales deberán incluir, por lo menos, un Número de Identificación Personal (NIP). Los protocolos de seguridad del emisor del monedero electrónico, deberán contemplar que el NIP sea digitado por el portador de la tarjeta directamente en las terminales en los puntos de venta. Los emisores de los monederos electrónicos deberán concentrar la información de las operaciones que se realicen por ese medio en un banco de datos que reúna elementos de seguridad e inviolabilidad. Quienes deseen emitir monederos electrónicos deberán solicitar autorización ante la Administración General Jurídica o la Administración General de Grandes Contribuyentes, según corresponda, comprobando que cumplen con los siguientes requisitos: Que el monedero electrónico que emitan para realizar el consumo de combustibles cumpla con las características mencionadas anteriormente. Registrar y mantener actualizado un banco de datos de los vehículos y personas autorizadas por el contribuyente que solicite el monedero electrónico, para realizar los consumos de combustible. En el caso de que emitan comprobantes fiscales digitales, éstos deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29 del Código y en la Resolución Miscelánea. Deberán mantener a disposición de las autoridades fiscales la información de las operaciones realizadas con los monederos electrónicos, durante los plazos para conservar la contabilidad y demás documentación. Las personas autorizadas para emitir los monederos electrónicos y aquellas a quienes se les haya revocado la autorización, serán dadas a conocer en la página de Internet del SAT. En enero de cada año, las personas autorizadas a emitir los monederos electrónicos deben presentar un aviso a través de la página de Internet del SAT declarando que reúnen los requisitos para continuar emitiendo dichos monederos. El SAT revocará la autorización cuando en ejercicio de sus facultades de comprobación, detecte que se ha dejado de cumplir con los requisitos mencionados. Obligaciones para expendedores de gasolina o dieselEn el caso específico de las personas que enajenen gasolina o diesel en establecimientos abiertos al público en general, cuando deban emitir comprobantes fiscales, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29 del Código, dichos comprobantes deberán contener lo siguiente: Clave de cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres. Tipo de operación: Efectivo, cheque o tarjeta. Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres. En caso de que el comprobante ampare más de una operación, deberá incluir los números de folio de los comprobantes simplificados que avalan las operaciones. Obligaciones para expendedores de gas natural para combustión automotrizQuienes enajenen gas natural para combustión automotriz deberán incluir en el comprobante fiscal que se emita, los siguiente datos: Tipo de operación: Crédito o de contado. En caso de que el comprobante ampare más de una operación, deberá incluir los números de folio de los comprobantes simplificados que avalan las operaciones. Obligaciones para expendedores de gas licuado de petróleo para combustión automotrizQuienes enajenen gas licuado de petróleo para combustión automotriz deberán incluir en el comprobante fiscal que se emita, los siguiente datos: Número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía. Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante esa Secretaría. Tipo de operación: Crédito o de contado. En caso de que el comprobante ampare más de una operación, deberá incluir los números de folio de los comprobantes simplificados que avalan las operaciones. Lo comentado anteriormente tiene fundamento en el Artículo 31, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y en las reglas misceláneas 2005 2.24.8., 2.24.20., 2.24.33., 3.4.36., 3.4.38., 3.4.39., 3.4.40., y Quinto Transitorio de la IV Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2005, publicada el 29 de agosto en el Diario Oficial de la Federación.  

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